REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.
Maturín, 02 de marzo de 2010
199º y 151º

Exp. N° 3312 Agrario

En fecha 12 de febrero del año 2010; se recibió oficio N° 160, de fecha 29 de enero del referido año 2010, emanado del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, donde remitió a éste Órgano Jurisdiccional expediente signado con el N° AA-60-S-2009-000764, nomenclatura de ese Tribunal , contentivo de una (01) pieza principal, constante de doscientos ochenta y dos (282) folios útiles, por motivo de Recurso de Nulidad del Acto Administrativo intentado por la Empresa DESARROLLOS A-9959 C.A, representada judicialmente por la abogada MARISOL FONSECA IDLER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.373, contra el Acto Administrativo que declaro tierras ociosas e incultas sobre una extensión de 202 hectáreas con 2.800 m2, que forman parte del lote de terreno denominado Cabo Negro, ubicado en el Sector Manzanillo, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, dictado en Sesión N° 95-06, de fecha 19 de junio del año 2006, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras.

En fecha 16 de diciembre de 2009, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó decisión mediante la cual declaró nula la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2008, revocó la referida decisión y ordenó a este Juzgado se pronuncie sobre todos los supuestos de admisibilidad de la presente acción.-

Se le dio entrada en fecha 19 de febrero del año 2010.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Así las cosas, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por lo que debe analizarse si en el presente recurso se encuentra presente alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad del aludido recurso que han sido previstas en el artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la compañía anónima recurrente y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la tempestividad del recurso incoado, advierte que, de acuerdo con lo establecido en el artículo supra mencionado en su ordinal 3°, de la Ley, establece que sólo podrá interponerse el recurso, dentro del lapso de sesenta (60) días contados a partir de la publicación del acto o de su notificación al interesado.

En este sentido, en el caso de autos el acto administrativo impugnado se encuentra contenido en la sesión N° 95-06 de fecha 19 de junio del año 2006, con punto de cuenta N° 48, emanado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras del estado Nueva Esparta, aduce la recurrente que fue notificada en fecha 09 de noviembre del 2007. Ahora bien, desde la fecha de notificación del acto y hasta la fecha de interposición del recurso – esto es 08de enero del 2008-, no transcurrieron el lapso de los sesenta días, razón por la cual aprecia esta Juzgadora que no se ha consumado la caducidad de la presente acción. Así se declara.

En virtud de lo anterior, revisadas como han sido las causales contenidas en el ordinal 3° del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollos Agrarios, así como los requisitos de forma que el artículo exige, este Juzgado observa que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad, establecidas en el mencionado artículo, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional, ADMITE el recurso interpuesto, cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la notificación de la Procuradora General de la República mediante oficio, de conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a que proceda a oponerse al Recurso Contenciosos Administrativo de nulidad, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles, quedando suspendida la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir que conste en autos la notificación de la referida funcionaria, sin los cuales no comenzara a computarse el lapso para la oposición, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, asimismo se ordena la notificación del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierra.

Igualmente, se le solicita al presidente del Instituto Nacional de Tierra que remita los antecedentes administrativos correspondientes al caso dentro del lapso de los diez (10) días hábiles establecidos en el artículo 174 de la Ley.

Asimismo se acuerda comisionar al Coordinador del Circuito Judicial de los Juzgados del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierras, a quien se le concede seis (06) días como termino de la distancia.

Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza Provisoria,


SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,


ABG. MARY J CÁCERES YNFANTE.
SJVES/MJC/FF
Exp. N° 3312.