REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, (02) de marzo de 2.010.
199° y 151°
Exp. 4098.
En fecha 07 de octubre de 2009, se recibió en el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, escrito contentivo de Querella Funcionarial por Nulidad de Acto Administrativo, la cual fue presentada por el ciudadano WILLIAMS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.242.897, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELEAZAR ENRIQUE MAITA MAITA, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el N° 92.877, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Gaceta Municipal N° AMP-DA-087-2009, emanada por el Alcalde del Municipio Piar del estado Monagas.
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 19 de febrero de 2010, se recibió el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual en fecha 15 de octubre de 2009, dictó decisión mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y declinó la competencia en este Órgano Jurisdiccional.
El recurrente señala que en fecha 03 de agosto de 2009, hasta el 09 de enero de 2009, la Alcaldía del Municipio Piar del estado Monagas, dicto la Resolución de Gaceta Municipal N° AMP-DA-087-2009, emanada por el Alcalde del Municipio Piar del estado Monagas, en la cual resolvió retirarlo del cargo de funcionario publico como Agente Policial de Polipiar, dicha querella trata de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, derivados de su relación de empleo publico con el Municipio Piar del estado Monagas.
La Ley del Estatuto de la Función Publica, en su en su artículo 93:
Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función publica, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración publica.
Dicha ley establece en su Disposición Transitoria Primera:
Mientras se dicte la Ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competente para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Publica, que dio lugar a la controversia.
Estando involucrado en la presente querella un derecho reconocido por la Ley del Estatuto de la Función Publica y que deriva de la nulidad de un acto emanado de un ente publico del estado Monagas, no cabe dudas que este Juzgado Superior Quinto Agrario con Competencia en lo contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, es el competente para conocer el presente asunto, razón por la cual recibe la competencia que ha sido declinada y así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD
Revisadas como han sido las causales de Inadmisibilidad, y por cuanto no se encuentran presente en el caso de autos, este Tribunal la Admite, cuanto a lugar en derecho se refiere.
En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, y un (01) día calendario se concede como termino de la distancia.
Igualmente se acuerda solicitarle a dicho funcionario la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.
Remítase copia certificada de la querella y todos sus anexos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Igualmente, se ordena notificarle de la presente admisión al Alcalde del Municipio Piar del estado Monagas y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Piar del estado Monagas. Líbrense oficios.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad de acto administrativo.
SEGUNDO: ADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por el ciudadano Williams Rivas, contra la Resolución N° AMP-DA-087-2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Piar del estado Monagas.
A los fines de la práctica de la citación y de las notificaciones, este tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a quien se ordena librar despacho.
Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los dos (02) días del mes de marzo del dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MARY J CÁCERES YNFANTE.
SJVES/MJC/JFJ
Exp. N° 4098.
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