JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
199º y 151º
Exp. 4044
VISTOS CON INFORME.-
Las presentes actuaciones de Interdicto de Amparo, llegan a esta alzada, en fecha 08 de diciembre de 2009, por apelación ejercida por el Abogado FARID RAFAEL AZAN GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.443, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR ANTONIO CARPINTERO; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad no. 5.696.239, contra de la decisión dictada en fecha 10 de Noviembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró: “…NULAS las actuaciones contenidas tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno de medidas, a partir del auto de admisión inclusive, con excepción de los folios 145 al folio 151 y se reconduce la causa al estado de que se admita nuevamente la querella para tramitarse conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil y sustanciado por el procedimiento ordinario agrario establecido en los artículos 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En virtud de lo anterior se levanta la medida acordada a favor del querellante, mediante la cual quedó amparado en la posesión…”.
En fecha 10 de febrero de 2010, se le dio entrada y se ordenó seguir el procedimiento establecido en el artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
PRUEBAS. Las partes intervinientes en el presente proceso no presentaron prueba.
AUDIENCIA DE INFORMES
El día Cuatro (04) de Marzo del Dos Mil Díez (2010), se realizó la audiencia de informe, estando presente el abogado FARID RAFAEL AZAN GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.443, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR ANTONIO CARPINTERO; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad no. 5.696.239, quien alegó lo siguiente: Solicita de este Tribunal revoque el auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial del estado Monagas, por cuanto ordenó reconducir la causa al estado de que vuelva a intentar la acción y anula todas las actuaciones habidas en el expediente durante toda la trayectoria del procedimiento, para seguir el procedimiento de conformidad con la Ley de Tierras, sigue señalando el querellante que la Ley de Tierras es la que lo remite al procedimiento especial establecido en el Código de Procedimiento Civil, por lo que pide revoque el auto dictado en fecha 10 de noviembre de 2009 y ordene que la Juez de Primera Instancia decida conforme a derecho. En fecha 10 de marzo de 2010 este Tribunal declaró: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado Farid Rafael Azan Gil, apoderado Judicial de la parte querellante, contra la decisión de fecha 10 de noviembre de 2009; SEGUNDO: ORDENÓ LA REMISIÓN del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. La Sentencia escrita será dictada, dentro de los diez (10) días continuos siguientes al de hoy.-
DE LA DECISION RECURRIDA
En fecha 10 de Noviembre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECLARÓ:
“…NULAS las actuaciones contenidas tanto en el cuaderno principal como en el cuaderno de medidas, a partir del auto de admisión inclusive, con excepción de los folios 145 al folio 151 y se reconduce la causa al estado de que se admita nuevamente la querella para tramitarse conforme al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil y sustanciado por el procedimiento ordinario agrario establecido en los artículos 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En virtud de lo anterior se levanta la medida acordada a favor del querellante, mediante la cual quedó amparado en la posesión…”.
MOTIVOS DE LA DECISION
Trata la presente apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, es de hacer observar, que el asunto se encontraba en estado para dictar sentencia y el Tribunal ordenó la reconducción de la causa, al estado de que se admita nuevamente la querella.
El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario señala que:
“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”. (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
De la norma transcrita se observa que el legislador patrio estableció que Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas conforme al procedimiento ordinario agrario, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Ahora bien, si realizamos una interpretación extensiva del artículo 197, no puede haber duda que si existe un procedimiento especial para sustanciar y decidir los interdictos en el Código de Procedimiento Civil, ese es el procedimiento especial aplicable para los interdictos en materia agraria, por lo cual esta debería ser la interpretación que debía realizarse, puesto que, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 701, prevé un procedimiento ágil y especial donde, practicada la restitución o el secuestro, o las medidas que aseguren el amparo, según el caso, el Juez ordenará la citación del querellado, y practicada ésta, la causa quedará abierta a pruebas por diez días. Concluido dicho lapso las partes presentarán dentro de los tres días siguientes, los alegatos que consideren convenientes, y el Juez, dentro de los ocho días siguientes dictará la sentencia definitiva, la cual será apelable en un solo efecto, pero el Tribunal remitirá al Superior el expediente completo de las actuaciones, siendo el Juez responsable de los daños y perjuicios que cause por su demora en dictar la sentencia prevista en este artículo. De allí su establecimiento en el Libro Cuarto "De los Procedimientos Especiales" del Código de Procedimiento Civil.
En ese orden de ideas, considera este Órgano Jurisdiccional que ordenar a la partes enfrentarse a un nuevo procedimiento, habiéndose tramitado conforme las normas procedimientales que regulan los interdictos, caracterizados por la brevedad y la compendiosidad de las formas, pero indudablemente adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario, seria una violación al derecho constitucional a la economía procesal y al debido proceso.
Por lo tanto, y con la finalidad de garantizar el debido proceso y en base a la economía procesal, contemplada en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Superior declara con lugar la presente apelación, ordenando al tribunal de la causa, proceda a dictar sentencia en el presente asunto. Así se decide”
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN SUR-ORIENTAL, Impartiendo Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por el abogado FARID RAFAEL AZAN GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.443, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR ANTONIO CARPINTERO; venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad no. 5.696.239, en contra del auto de fecha 10 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado por el A quo.
TERCERO: SE ORDENA al Tribunal A quo, proceda a dictar sentencia en el presente asunto.
CUARTO: SE ORDENA la remisión del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintidós (22) días del mes de marzo del Año Dos Mil Díez (2.010). Año 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez Provisoria
Silvia J. Espinoza Salazar
La Secretaria,
Abg. Mary Josefina Cáceres Ynfante
En esta misma fecha siendo las 11:00am, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.
Abg. Mary Josefina Cáceres Ynfante
SJES/MJCY/ma.
Exp. No. 4044
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