EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
199º y 151º
Exp. N° 3863
Vista la diligencia de fecha 18 de marzo de 2010, consignada por la ciudadana ROSA ANTONIA ROJAS DE RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.292.428, asistida en este acto por la abogada AREANY JOSE PEREZ RAMIREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.359, quien en su carácter de demandada en el presente caso expuso: “que con el objeto de ponerle fin al presente juicio de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción, convengo en este acto con el apoderado judicial de la parte demandante abogado JOSE VENTURA GRANADO SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo el N° 44.039, que va a demoler con sus propias expensas y medios, la bienhechurías que realizó por el lindero Oeste de su propiedad, consistente en una (01), losa de techo, una (01) losa de piso y un (01) baño público, que aborda un aproximado de Un Metro Treinta Centímetros (1,30Mts) por el lindero Este de la propiedad del ciudadano LUIS BELTRAN YENDIS LEONETT, quien es parte demandante en el presente asunto; quien manifestó que acepta los términos expuestos en el presente convenimiento en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho se refiere.
Así mismo solicitó el demandante a este Tribunal, que de consumado el presente acto, que homologue el presente convenimiento y le de carácter de autoridad y cosa juzgada, y que archive el expediente de la demanda y de terminado el presente procedimiento.
Ambas partes de mutuo acuerdo, solicitan que no sean condenados en costas procesales.
Observa el Tribunal, que de los términos en los que ha sido realizado el convenimiento, no se desprende que se haya hecho sobre derechos indisponibles, ni que viole el orden público constitucional o legal, así mismo, de la exhaustiva revisión del presente asunto, consta en autos a los folios 6 y 7, Poder notariado otorgado a la abogado JOSE VENTURA GRANADO SIFONTES, donde tiene amplias facultades para convenir, entre otros; cumpliéndose de esa manera con los requisitos exigidos para que pueda prosperar el convenimiento del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; por lo que debe procederse a homologar el convenimiento planteado de conformidad con lo preceptuado el artículo 263 ejusdem y así se declara.
DECISION
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley
PRIMERO: HOMOLOGA, el convenimiento antes mencionado.
SEGUNDO: SE ACUERDA, archivar el expediente del presente asunto.
TERCERO: no hay condenatorias en costas.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Díez (2.010).
La Jueza Provisoria La secretaria,
Silvia Espinoza Salazar Mary Cáceres
Exp. No. 3863
SES/MC/ff
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