EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
199º y 151º
Exp. N° 4070
Vista la diligencia de fecha 18 de marzo del 2010, consignada por el Apoderada Judicial del Fondo de Crédito para el Desarrollo del estado Monagas (FONCREDEMO) abogada NEURIS M CORTEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.285, que corre inserta en el folio sesenta y siete (67) del presente asunto, en la cual manifiesta que desiste en nombre de su representada del Recurso de Nulidad del Acto Administrativo admitido por este Tribunal en fecha 24 de febrero del presente año 2010, con suspensión de los efectos, contra la Inspectoria del Trabajo del estado Delta Amacuro.
Observa el Tribunal que de los términos en los que ha sido realizado el Desistimiento, no se desprende que se haya hecho sobre derechos indisponibles, ni que viole el orden público constitucional o legal, además de la exhaustiva revisión del presente asunto, consta en autos a los folios (68, 69 y 70) copia del documento Poder notariado, otorgado a la abogad NEURIS M CORTEZ , donde tiene amplias facultades para desistir, entre otros; cumpliéndose de esa manera con los requisitos exigidos para que pueda prosperar el desistimiento del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; por lo que debe procederse a homologar el Desistimiento planteado de conformidad con lo preceptuado el artículo 263 ejusdem y así se declara.
En ese sentido homologado el desistimiento del procedimiento, se acuerda dejar sin efecto la medida de suspensión de los efectos acordada en fecha 24 de febrero del 2010, así mismo se ordena remitir copia certificada a la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas de la presente homologación.
DECISION
Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley
PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento antes mencionado.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO la medida de suspensión de los efectos acordada por este Tribunal, en fecha 24 de febrero del 2010.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR copia certificada a la Inspectoría del Trabajo del estado Delta Amacuro de la presente homologación.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de Dos Díez (2.010).
La Jueza Provisoria
Silvia Espinoza Salazar
La Secretaria,
Mary Cáceres
Exp. No. 4070
SES/MC/ff.
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