REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL
Maturín, (23) de marzo de 2.010.
199° y 151°

Exp. 4131.
En fecha 17 de marzo de 2010, se recibió escrito contentivo de Querella Funcionarial por Nulidad de Acto Administrativo, la cual fue presentada por la ciudadana KARINA JESUSITA BARRETO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.446.054, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SORAYA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.822, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Gaceta Municipal N° AMP-DA-156-2009, de fecha 30 de diciembre de 2009, emanada por la Alcaldía del Municipio Piar del estado Monagas.
En fecha 18 de marzo de 2010, se le dio entrada.

DE LA COMPETENCIA
La recurrente señala que comenzó a prestar sus servicios en la administración Publica Municipal en fecha 06 de febrero de 2001, hasta el 04 de enero de 2010, fecha en la cual fue notificada de la Resolución de Gaceta Municipal N° AMP-DA-156-2009, emanada por la Alcaldía del Municipio Piar del estado Monagas, en la cual resolvió retirarla del cargo de Asistente de Personal, dicha querella trata de un Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, derivados de su relación de empleo publico con el Municipio Piar del estado Monagas.
La Ley del Estatuto de la Función Publica, en su en su artículo 93:
Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función publica, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la administración publica.
Dicha ley establece en su Disposición Transitoria Primera:
Mientras se dicte la Ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competente para conocer de las controversias a que se refiere el artículo 93 de esta ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Publica, que dio lugar a la controversia.
Estando involucrado en la presente querella un derecho reconocido por la Ley del Estatuto de la Función Publica y que deriva de la nulidad de un acto emanado de un ente publico del estado Monagas, no cabe dudas que este Juzgado Superior Quinto Agrario con Competencia en lo contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, es el competente para conocer el presente asunto y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE NULIDAD


Revisadas como han sido las causales de Inadmisibilidad, y por cuanto no se encuentran presente en el caso de autos, este Tribunal la Admite, cuanto a lugar en derecho se refiere.

En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano Sindico Procurador Municipal del Municipio Piar del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con el articulo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Publica, para que comparezca por ante éste juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que sea el lapso establecido en el articulo ut supra señalado, y un (01) día calendario se concede como termino de la distancia.

Igualmente se acuerda solicitarle a dicho funcionario la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

Remítase copia certificada de la querella y todos sus anexos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Igualmente, se ordena notificarle de la presente admisión al Alcalde del Municipio Piar del estado Monagas. Líbrense oficios.


DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad de acto administrativo.

SEGUNDO: ADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por la ciudadana Karina Jesusita Barreto Espinoza, contra la Resolución N° AMP-DA-156-2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Piar del estado Monagas.

A los fines de la práctica de la citación y de las notificaciones, este tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a quien se ordena librar despacho.
Cúmplase con lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del dos mil Diez (2010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA J ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MARY J CÁCERES YNFANTE.


SJVES/MJC/JFJ
Exp. N° 4131.