REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, PRIMERO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ

199° y 151°
Concluida como se encuentra la articulación probatoria abierta con fundamento en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la incidencia planteada por la parte actora en la cual solicita la reapertura del Segundo acto conciliatorio, este Tribunal pasa a decidir a ello en los términos siguiente:

UNICA:
Observa el Juzgador que la parte actora pide la reapertura del mencionado acto de conformidad con el articulo 202 ejusden, conforme el cual la reapertura de cualquier acto del proceso puede hacerse siempre que ocurran circunstancia no imputable a las partes que permitan dicha providencia. Encuentra el Juzgador que la causa alegada por el demandante se encuentra plenamente comprobada con la constancia médica expedida por por el medico dermatólogo, Dr. EUTIMIO GONZALEZ G., en la cual hace constar que la ciudadana MIRELYS MEDRANO, se presento a su consultorio ubicado en el Centro Médico, 4° piso, N° 7 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, presentado Urticaria Aguda, por lo cual amerito reposo medico por 08 días, a partir del 01-02-2010. En el particular caso de autos, observa el Tribunal que la parte actora basó esa causa no imputable que le impidió estar presente en el segundo acto conciliatorio, en el reposo médico concedido, el cual coincide con el día que se verifico el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, es por lo que a juicio de este Tribunal se encuentra justificada la ausencia de la demandante al mencionado acto, razón por la cual se acuerda la reposición de la causa al estado de reapertura del Segundo acto conciliatorio en el presente proceso, el cual tendrá lugar a las 11:00 a.m., del quinto día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación del Fiscal Octava del Ministerio Publico. Librese Boleta.


Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria Acc,

FRINE G. URBAEZ MUJICA
Exp N° 31.806

PARTES: MORELYS TERESA MEDRANO GONZALEZ
LUIS JOAQUIN CABELLO HERNANDEZ
MOTIVO. DIVORCIO