REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDUICIAL DEL ESTADO MONAGA.
MATURIN, PRIMERO DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.

199 Y 151.

EXPEDIENTE NRO. 32.151.

DEMANDANTE: MIRNA DEL CARMEN ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.717.076, domiciliada en la Calle Monagas Nro. 47, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas: APODERADO JUDICIAL, ABOGADO: JOSE ALVARO TRILLOS QUINTERO, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.732.
DEMANDADA: CARMEN ACEVEDO,
JUICIO: INTERDICCION. En virtud de que en fecha 22 de Febrero de 2010, este Tribunal le concedió un lapso de tres días de Despacho a la parte accionante para que amplíe la demanda, a los fines de admitir o no la presente interdicción y en razón de que ha transcurrido el referido lapso, no habiendo dado respuesta la para interesado a los solicitado, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE LA INTERDICCION, por no cumplir con el requisito exigido en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

LA SECRETARIA ACC.
FRINE URBAEZ.