REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EXP. 37
DEMANDANTE: FLORENCIO ERNESTO SILANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.977.978, de este domicilio.-
APODERADO ACTOR: JOSE G..CANALES V., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.276, de este domicilio.-
DEMANDADO: EULIS ANTONIO ROJAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. V- 3.683.287 y de este domicilio.-
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
En fecha 16 de Septiembre del 2.008, se recibe por distribución la presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, presentada por el ciudadano FLORENCIO ERNESTO SILANO GONZALEZ, supra identificado, asistido por las ciudadanas VIDALINA MARIÑO RUIZ y NOEMI MARIÑO RUIZ, plenamente identificadas en autos, la cual es admitida mediante auto de fecha19 de Septiembre de 2008. El demandante expone en su escrito libelar, lo siguiente: “…En fecha 23 de Marzo del año 2005, celebró con el ciudadano EULIS ANTONIO ROJAS MARTINEZ, supra identificado, un CONTRATO DE COMPRA-VENTA, tal como se evidencia de documento público que acompaña al escrito libelar marcado “B”, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador, dejándolo inserto bajo el N° 9, Tomo 19, de los Libros de Autenticaciones y debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 43, del Protocolo Primero, Tomo 24, Primer Trimestre del Año 2006, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, y techote zinc, constante de cuatro habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, y siembra de árboles frutales, ubicada en la Calle en la Calle Cumaná casa N° 22, sector La Manga, Municipio Maturín del Estado Monagas, enclavada en una parcela de terreno con un área aproximada de 224,51Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa N! 20, que es o fue de Dimas Navarro, en 26 M2; SUR:Casa N! 24, que es o fue de Zuly Palacios, en 26 Mts2; ESTE: Su fondo correspondiente en 8,33 metros; y OESTE: Calle 04, que es su frente en 8,94 metros…Que con el otorgamiento del referido documento se le trasmitió la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble descrito, cumpliendo con todos los requisitos y obligaciones para cada una de parte las partes, es decir EL VENDEDOR. Que ocurre el hecho gravoso, temerario, fraudulento y de mala fe, cuando después de haber transcurrido tres años, desde que se celebró el negocio jurídico de la compra-venta y desde la protocolización y registro del documento de venta y habiendo cumplido con la obligación de pago total del precio de la venta pactada no ha sido posible que se le haya entregado el inmueble en cuestión, ya que ha realizado todas las diligencias necesarias y se han agotado todas las vías tendientes para lograr la entrega material del mencionado inmueble… Fundamenta su acción en los Artículos 1.167 del Código Civil y 929 y 930 del Código de Procedimiento Civil… De conformidad con los elementos de hecho y de derecho explanados anteriormente, solicita de este tribunal, previo el cumplimiento de las formalidades legales pertinentes, se sirva ordenar la notificación del ciudadano: EULIS ANTONIO ROJAS MARTINEZ …”.-
Posteriormente el día 19 de Septiembre de 2008, se le dio entrada y se admitió la solicitud, fijando el segundo día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la notificación del ciudadano EULIS ANTONIO ROJAS MARTINEZ, para llevar a efecto la entrega material. En la oportunidad fijada por este Tribunal para la realización de la entrega material, la cual se llevó a cabo el día 02 de Febrero de 2010, a las 11: 00.m., estando el Tribunal constituido en el inmueble objeto del presente proceso, acompañado del apoderado actor, ciudadano JOSE G. CANALES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.276, estuvieron presentes los ciudadanos: CESAR JOSE GUACARE GUERRA, FRANCISCA ELINA GUACAREZ de ROJAS YUDITH DEL CARMEN HEREDIA BEAUPERTUI, JORGE LUIS PORRA HEREDIA, RAUL GUACARE GUERRA, , quienes habitan el inmueble, debidamente asistidos por los ciudadanos: ELSIS GONZALEZ y ELEAZAR MAITA, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.522 y 92.877, respectivamente, estando presentes también los representantes del Consejo Comunal de la Parroquia La Manga, calle 4-A. El apoderado actor interviene y expone: “desisto de la presente entrega material, puesto que debe investigarse una situación, la que aquí se presenta…”, e igualmente intervine la ciudadana la ciudadana FRANCISCA GUACARE, asistida por la mencionada profesional del derecho, ciudadana ELSI GONZALEZ, ya identificada y expone: Consigno original y copia del titulo de propiedad del terreno y de las bienhechurías enclavadas en el mismo, para que previa certificación en autos, le sean devueltos, los cuales constan de 24 folios, y de igual manera consignan original y copia de las firmas de los vecinos y de los miembros del Consejo Comunal, donde avalan que la ciudadana FRANCISCA GUACARE, tiene más de 30 años ocupando el referido inmueble, constante de 10 folios en copia simple los estatutos de su constitución e igualmente solicita la mencionada ciudadana que con los alegatos ya aportados se dicte el pronunciamiento de Ley.
Con vista a la situación acaecida en el acto de la entrega material efectuada y constando en la actas que la ciudadana FRANCISCA GUACARE, tiene más de 30 años habitándole inmueble objeto de la presente solicitud, este Tribunal en un todo de acuerdo con la jurisprudencia asentada por el Tribunal Supremo de Justicia en torno a la interpretación del artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, de una vez efectuada la oposición por el vendedor fundada en una causal legal, se revocará el acto o se suspenderá, según se haya efectuado o no, y en el especial caso de autos, hay una tercera persona que alega la propiedad y posesión del bien objeto de la presente solicitud, por lo cual emplaza a las partes a dirimir sus derechos por ante la jurisdicción ordinaria Y así se decide.-
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 930 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara sin lugar la presente solicitud de entrega material intentada por FLORENCIO ERNESTO SILANO GONZALEZ, contra EULIS ANTONIO ROJAS MARTINEZ y emplaza a las partes a dirimir sus derechos por ante la Jurisdicción ordinaria. Devuélvanse los originales consignados previa certificación en autos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los diecisiete días del mes de Marzo del año dos mil Diez. 199º y 151º.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA
EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 12:30 P.M. SE DICTO Y PUBLICO LA ANTERIOR DECISION. CONSTE.-
LA STRIA.
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