REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199º y 151º
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.452.325, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.045, actuando en este acto en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NUNFRI CATIUSKA GARCIA LOPEZ, debidamente identificado, parte demandada en el presente juicio y por la otra parte el ciudadano OSCAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.336.737, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.947, apoderado judicial de la parte demandante ciudadano YEAN SERGIO MOLINO, debidamente identificado, parte demandante en el juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, expediente N° 29.986, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de su partes y en los términos acordados por los contendiente.
Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
La Secretaria,
Exp. N° 29.986
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