REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
“ VISTOS “ SIN INFORMES DE LAS PARTES.-
En fecha 10 de Febrero del 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ISNARDO ENRIQUE HEREDIA y DINORA DEL CARMEN SALAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.939.603 y 17.241.295, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Dra. ADELAIDA BASTARDO JIMENEZ, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 99.416 y expusieron, lo siguiente:
“Que contrajeron matrimonio civil el día 12 de Junio de 2008, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, siendo el último domicilio conyugal la calle Piar, Edificio La Chinita, Piso 01, Apartamento 4-C, Maturín, estado Monagas, no procreándose hijos en dicha unión… Que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal reinante en un principio, ha quedado completamente resquebrajada entre ellos, circunstancias por las cuales de mutuo y amistoso acuerdo, han convenido en SEPARARSE DE CUERPO, a tal efecto ocurren ante este Tribunal para que de conformidad con el artículo 189 del código Civil, se declare la separación. Terminan solicitando que la presente solicitud, sea admitida y sustanciada conforme a derecho…”.-
En fecha 13 de Febrero del 2009, se admite la solicitud. El 25 de Mayo del 2009, se da por notificada la Fiscal 8ª del Ministerio Público. El 25-02-2010, ambos cónyuges solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y siendo oportunidad el Tribunal dicta su fallo hoy en base a los siguientes términos:
P R I M E R A:
Admitida la solicitud y decretada la separación el 13 de Febrero del 2009, pedida la conversión en divorcio por los cónyuges en fecha 25 de Febrero de 2010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada Y así se decide.-
S E G U N D A:
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el primer aparte del artículo 189 del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la conversión de la separación de cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vinculo conyugal que existe entre los ciudadanos: ISNARDO ENRIQUE HEREDIA y DINORA DEL CARMEN SALAS RIVAS, previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio civil celebrado por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DOCE DE JULIO DE DOS MIL OCHO.-
Liquídese la sociedad conyugal.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los dos (02) días del mes de Marzo del dos mil Diez. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL LA SECRETARIA ACC.,
FRINE G. URBAEZ MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Stria.
EXP-31.703
TULA
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