REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 03 DE MARZO DEL 2010.-

Exp: 31.146

199° y 151°

"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 01 de Julio de año 2.008, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: EMIR RAFAEL ARCIA MARTINEZ y ZUARMI ROSA MENDOZA LEONETT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 9.292.261 y V- 9.294.771, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano JUVENAL CANALES SALAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.987, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Siete (07) de Abril del año 1990, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El jefe Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas, una vez unidos en matrimonio civil, de mutuo acuerdo fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio El Paraíso de Maturín Estado Monagas, de dicha unión procreamos una (1) hija de nombre YOANGELIS DEL VALLE, la cual es mayor de edad. En el tiempo que duro nuestra unión matrimonial no adquirimos ningún tipo de bienes materiales, ahora bien desde el año 1.995, hemos permanecido separados de hecho. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 03 de Julio del año 2008, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable, agregada el día 11 de Febrero del año 2010.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: EMIR RAFAEL ARCIA MARTINEZ y ZUARMI ROSA MENDOZA LEONETT, según Matrimonio Civil celebrado por ante. El jefe Civil de la Parroquia Santa Cruz del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Siete (07) de Abril del año 1990, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Tres (03) de Marzo del dos mil Diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA ACC.
FRINE URBAEZ.
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Exp: 31.146
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