JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: MARIA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V.8.975.189, domiciliada en Caripito Estado Monagas,

APODERADO DE LA PARTE: ANTONIO JOSE ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18.632, y de este domicilio, quien actúa como endosatario en procuración.-

PARTE DEMANDADA: EDGAR ALONZO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.11.519.716 y domiciliado en la Calle 1, Parcela R-12, Urbanización Villas del Oeste Maturín Estado Monagas.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE Nº: 13.954
NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento por motivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesto por el abogado en ejercicio Antonio José Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.18.632, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana María Márquez, en contra del ciudadano EDGAR ALONZO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.11.519.716 y de este domicilio.

El apoderado de la parte actora alega en su escrito libelar: Que es tenedor legitimo y endosatario en procuración de cuatro (4) Letras de Cambio, cuyo beneficiario es la ciudadana María Márquez, y el obligado de las misas es el ciudadano Edgar Alonzo Hernández, las cuales fueron emitidas SIN AVISO Y SIN PROTESTO, por un monto de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.80.000,00) cada una…las cuales acompañó marcada con la letra “A”, “B” “C”, y “D”; y cuyo vencimiento fueron los días: 30 de Enero de 2009, 30 de abril de 2009, 30 de julio de 2009, y 30 de octubre de 2009; y que múltiples han sido las diligencias hechas para que el obligado cancele las sumas adeudadas y todas ellas han sido infructuosas…que el prenombrado deudor no ha cumplido con la obligación contraída, evidenciando así la falta de pago, siendo inútiles las múltiples gestiones de cobro que a tales efectos ha realizado, y es por lo que acude por ante esta autoridad con fundamento en lo previsto en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para demandar como en efecto demanda la Intimación del ciudadano Edgar Alonzo Hernández, para que en el plazo de diez (10) días apercibido de ejecución, le pague la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINEINTOS BOLIVARES (Bs.436.500,00), que corresponde a los siguientes conceptos, PRIMERO: La suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.320.000,00) que comprenden el monto de las letras de cambio objeto de esta demanda. SEGUNDO: Los intereses de mora de la obligación de la demanda a la rata del cinco por ciento (5%) anual computado a partir del vencimiento de cada una de las letras hasta la presente fecha lo cual asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), más lo que continué produciéndose hasta la definitiva cancelación de la obligación. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 4°, del Artículo 456 del Código de Comercio un sexto por ciento (1/6%) del valor de la suma demandada lo cual asciende a la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.19.200,00). CUATRO: Los honorarios de abogado estimados, en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda lo cual asciende a la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.87.300,00), y a los fines de garantizar las resultas del juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal se decrete Medidas de Prohibición de enajenar y Gravar sobre los derechos de propiedad que le corresponden la ciudadano Edgar Alonzo Hernández, sobre in inmueble ubicado en la calle Nro.1, parcela R-12, Urbanización Villas del Oeste entre Central y Avenida Principal ; Maturín Estado Monagas… Estimando la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMMOS (Bs.436.500,00), equivalente a SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIA (7.794,64 U.T.)

Tal y como consta al folio 8, se admitió la demanda, ordenándose así la intimación de la parte demandada, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro del plazo de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, para que pague al demandante las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndose de ejecución forzosa del monto del capital adeudado por concepto que a continuación se le específica: 1°) La cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.320.000,00), que es el monto total de las cuatro letras de cambio objeto de la litis; 2°) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00) por conceptos de intereses de mora calculados en un cinco por ciento (5%) anual desde la fecha de vencimiento; 3.) la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.19.200,00) que corresponde a un sexto por ciento (1/6%) de comisión del valor de la suma demandada; más la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCINTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CNETIMOS (Bs.87.300,00), concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%; asimismo se decretó la medida preventiva de prohibición de Enajenar y gravar solicitada, oficiándose lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno del Prime Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Consta al folio 11 diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil Temporal de este Tribunal, ciudadana Carolina Pernia, mediante la cual expone: que consigna en este acto la Compulsa con su Orden de Comparecencia, donde le hizo entrega de la Boleta de Intimación al ciudadano Edgar Alonzo Hernández.-

Por diligencia (f.13) comparece el apoderado de la accionante, y solicitó al Tribual se declare firme el decreto de Intimación, por cuanto el demandado no formuló oposición dentro del lapso legal, al decreto de intimación, por mandato del artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil.-

UNICA

El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se funda. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que; “El intimidado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal… Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Por lo antes expuesto se infiere que el demandado dejo vencer la oportunidad de presentar formal oposición al decreto de intimación efectuado por este Tribunal, ya que el lapso para ejercer su derecho y oponerse a tal decreto venció el 23 de Febrero de 2010, siendo claro el legislador al estipular en la norma antes transcrita, que si el intimado no formulare oposición en el plazo de 10 días, no podrá ya formularse, razón por la cual este Tribunal le otorga fuerza ejecutiva al decreto de intimación, dictado en el presente asunto, y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, y conforme a los Artículos 12, 15 y 651 del Código de Procedimiento Civil, a las demás disposiciones legales citadas en el cuerpo de esta sentencia, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de Nuestra Carta Magna; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en ésta causa el 19-01-2010 en contra del ciudadano EDGAR ALONZO HERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.11.519.716 y domiciliado en la Calle 1, Parcela R-12, Urbanización Villas del Oeste Maturín Estado Monagas, en consecuencia, se le condena a pagar al demandante las cantidades de: 1°) La cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.320.000,00), que es el monto total de las cuatro letras de cambio objeto de la litis; 2°) La suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00) por conceptos de intereses de mora calculados en un cinco por ciento (5%) anual desde la fecha de vencimiento; 3.) la suma de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.19.200,00) que corresponde a un sexto por ciento (1/6%) de comisión del valor de la suma demandada; más la cantidad de OCHENTA Y SIETE MIL TRESCINTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.87.300,00), concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, al primer (1er.) día del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria, Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 10:140 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


GPVDV//nlo.-
Exp. Nro.- 13.954