REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 01/03/2010
199° y 150°
Corresponde a esta Instancia Superior conocer la presente causa, referida a la incidencia de Inhibición presentada en fecha 08/02/2010, por la abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ, en su condición de Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, todo lo cual ocurre dentro de la causa signada con el N° 15.142-2010 de la nomenclatura interna de ése Juzgado, contentiva del juicio de DIVORCIO 185-A, interpuesto por la Abogada MARTA LOPEZ DE ADRIAN en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos REYNA AUXILIADORA ADRIAN DE URBINA y DOMINGO JOSE URBINA SIMOSA.
Expresa la Abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ en su escrito de inhibición lo que sigue:
“… Me inhibo de conocer la presente causa… ya que en fecha 17 de junio de 2009 este Juzgado… dictó medida disciplinaria de arresto por setenta y dos (72) horas en contra del ciudadano José Antonio Adrián Álvarez… y por ser el mencionado abogado el propietario del Despacho de Abogado, del cual es socia la litigante del a derecho accionante en la presente causa, es por lo que me encuentro incursa en la causal contemplada en los ordinales 18 y 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano Jurisdiccional, previa distribución correspondiente, es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de Municipio. Así se declara.
La inhibición, ha dicho el profesor Arístides Rengel-Romberg (Tratado de Derecho Procesal Civil, T.I, p.409), es un deber del juez y no una mera facultad, ya que el legislador procesal civil (Art. 84 Código de Procedimiento Civil) le impone al operador de justicia la obligación de declarar, “sin aguardar a que se le recuse”, que sobre él obra una causa de inhibición. Es un acto judicial y no de partes, porque lo realiza el juez, y produce su efecto en el proceso, creando una crisis subjetiva en el mismo, como lo es la separación del juez del conocimiento de la causa.
Conceptualiza a la inhibición, el mismo autor, como el “acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la ley como causa de recusación”.
Ahora bien, se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente, que la Jueza inhibida soporta las causas de su actuación, en el decreto emitido por ella en fecha 17/06/2009, mediante el cual impuso medida disciplinaria de arresto por setenta y dos horas contra el ciudadano JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, alegando que el mismo es propietario del Despacho de Abogados del cual es socia la Abogada litigante en esta causa MARTA LOPEZ DE ADRIAN.
Al analizar tales hechos y los elementos probatorios cursante a las actas, es menester para la presente decisión, observar lo establecido en los ordinales 18° y 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establecen lo siguiente:
“…18º. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado. 19º. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…”
Según se desprende de la copia certificada del decreto in comento, efectivamente dejó constancia la Juez inhibida de que para ese momento el Abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ asumió una conducta grosera, inadecuada, no idónea, imponente y coercitiva en su contra, dicha conducta fue pública y que, según el dicho de la inhibida, le profirió además palabras de amenaza.
Considerando quien suscribe, que tales hechos pueden traducirse evidentemente en el sentimiento de enemistad que hoy alega tener la inhibida para con el Abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, lo que demuestra la configuración de los supuestos necesarios para encuadrar la actuación de este en las causales contenidas en los ordinales 18° y 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ante esta conclusión resulta de suma importancia establecer que aun y cuando en esta causa el Abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ no figure como litigante, se toma la representación de la Abogada MARTA LOPEZ DE ADRIAN como una participación indirecta de este, ya que ambos son Abogados adscritos al mismo escritorio jurídico.
Por consiguiente habiendo manifestado la Jueza MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ de manera voluntaria y expresa su sentimiento de enemistad hacia el Abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, tiene sentido cuestionar la imparcialidad de dicha Jueza para conocer asuntos en el cual éste o cualquiera de sus socios sea parte litigante.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, la cual no puede ni debe ser proporcionada por un Juez afectado subjetivamente para el conocimiento de una causa, este Juzgado considera procedente la solicitud presentada. Y así se decide.
En atención a las consideraciones que anteceden y de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abogada MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ; en la causa que por DIVORCIO 185-A tiene incoada la Abogada MARTA LOPEZ DE ADRIAN en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos REYNA AUXILIADORA ADRIAN DE URBINA y DOMINGO JOSE URBINA SIMOSA. Como consecuencia de lo aquí expuesto deberá seguir conociendo de dicha causa otro Tribunal de igual jerarquía. Remítase el expediente al Tribunal de la Juez inhibida a fin de que esta remita la totalidad de las actuaciones al Juzgado distribuidor. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA y REMITASE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en la Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín al Primer (1) día del mes de Marzo del 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana se dictó y publicó esta sentencia. Conste.
La secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
Exp. 13.997
GP/mjm
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