JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10/03/2010
199° y 151°

SOLICITANTE: WESTALIA TEPEDINO ALBERTINI DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 548.409.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO NATERA CASTILLO, Inpreabogado
N° 74.067.-
MOTIVO: OBTENCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 13870

La ciudadana WESTALIA TEPEDINO ALBERTINI DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 548.409, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado FRANCISCO NATERA CASTILLO, Inpreabogado N° 74.067; compareció por ante el Tribunal el día 29 de Octubre de 2009 y mediante escrito demandó la OBTENCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO.
Expone la compareciente en el libelo lo siguiente: Que el 28 de Febrero de 1934, tuvo lugar su nacimiento en la población de Caripe del Estado Monagas, siendo sus padres VICENTE TEPEDINO VELASQUEZ (F) Y CARMEN FELICIA ALBERTINI DE TEPEDINO. (F)
Que su partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, asimismo, se evidencia de Certificación expedida por el Registro Principal del Estado Monagas, donde se evidencia que dicha partida no se encuentra inserta…lo que ocasiona grave problemas para su persona. Que su nombre completo es WESTALIA TEPEDINO ALBERTINI DE MARCANO, y así pidió fuera sentada en la partida de nacimiento. Por tales circunstancias se hace indispensable optar por el procedimiento de inserción de su partida de nacimiento, todo de conformidad con los Artículos 458 y 494 del Código Civil. Por último, pidió que la solicitud fuera admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho….”
Admitida la demanda por auto de fecha 04 de Noviembre de 2009 (folio 13), se acordó librar el edicto de emplazamiento para que comparecieran ante la oportunidad legal cuantas personas tuvieran interés directo y manifiesto en el asunto planteado, a hacer oposición a la demanda e igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se solicitó información sobre los datos personales de la solicitante, mediante oficio, a la DIEX y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.).-
Habiéndose publicado y consignado el referido Edicto tal como consta en los folios 20 y 21 y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 23 de Febrero de 2010 (folio 31), y por cuanto ninguna persona compareció a hacer la respectiva oposición, el juicio quedó abierto a pruebas, en dicho lapso la solicitante promovió pruebas en las que ratifico y promovió el merito favorable de los autos, por lo que se procede a sentenciar la causa en base a los recaudos consignados y demás pruebas solicitadas.-
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las CONSIDERACIONES siguientes:

PRIMERO:
Que intentada y admitida la acción para lograr la OBTENCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana WESTALIA TEPEDINO ALBERTINI DE MARCANO, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante en la oportunidad legal correspondiente.
SEGUNDA:

Que de los recaudos acompañados a la demanda, específicamente de la constancia de no presentación expedida por la Registradora Principal Suplente Municipal del Estado Monagas, se evidencia que la ciudadana supra mencionada, nació el día 28 de Febrero del año 1934, en la población de Caripe del Estado Monagas, que la referida partida de nacimiento no se encuentra inserta en los libros respectivos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del mismo estado, y a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio.
En relación a las pruebas de informes solicitada por el tribunal, se procede a su valoración de la siguiente manera:
A. Comunicación, emanada del Ministerio de P.P.P. Las Relaciones del Interior y Justicia Dirección Nacional de Identificación y Extranjería ONIDEX- Cumana estado Sucre. Se evidencia de la misma, que los datos suministrados, coinciden con el nombre, Cédula de Identidad, de la solicitante WESTALIA TEPEDINO ALBERTINI DE MARCANO. Así como los nombres de los padres guarda relación con los suministrados en el escrito libelar. Esta prueba, por cuanto no fue objetada, se le da pleno valor probatorio.
Por todas las Consideraciones expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 505 del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; es por lo este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR: LA OBTENCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana WESTALIA TEPEDINO ALBERTINI DE MARCANO Remítase Copias Certificadas de esta sentencia junto con su auto de ejecución al Registro Civil del Municipal de Caripe del Estado Monagas, a fin de que sea insertada en los libros llevados por ese despacho durante el presente año, y se sirva en lo sucesivo como partida de nacimiento de la mencionada ciudadana; de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha supra indicada.-
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria.

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria,

GPV/njc/edm
/EXP: 13.870