JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: Liusmary Rosa Valderrama Blondell, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-14.338.105, y de este domicilio.

RONALD JOSE SALAZAR MAIZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.332, quien actúa como abogado asistente de la demandante.-

DEMANDADO: DANIEL ENRIQUE JIMENEZ PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.356.285.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDO.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nro.13.791.

Visto el Desistimiento, suscrito por la ciudadana Liusmary Rosa Valderrama Blondell, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-14.338.105, y de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación, parte demandante en la presente causa, que por motivo de Divorcio Ordinario tiene incoado por ante este despacho en contra de su cónyuge ciudadano Daniel Enrique Jiménez Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.356.285, mediante el cual manifiesta que desiste de la causa y la sea devuelto el original cursante al folio cuatro (04).

El Tribunal en virtud de lo antes expuesto, y siendo quien desiste es el actor y en conformidad con el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil; el demandante puede desistir de la demanda, correspondiéndole al Juez dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada y observando el Tribunal que el actor desiste en forma expresa y que el demandado no se encuentra citado se hace obligatorio acordar su homologación; en virtud de lo anteriormente expuesto y en conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de Divorcio Ordinario incoara la ciudadana Liusmary Rosa Valderrama Blondell, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-14.338.105, y de este domicilio, en contra de su cónyuge ciudadano Daniel Enrique Jiménez Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.356.285.
Asimismo se ordena la devolución del original solicitado previa su certificación en autos.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de Marzo del año dos diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las doce y siete de la tarde (12:07 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka vivas.

GPV/DV/nlo
Exp N° 13.791