JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y ERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 17/03/2010
199º y 151º
PARTES SOLICITANTE: ROSIBEL JOSEFINA VILLAFRANCA PALOMO Y LUIS JESUS ALZOLAR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.277.565 Y 15.550.657.
ABOGADA ASISTENTE: YIRAN MUÑOZ, Inpreabogado N° 88.143.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO
EXPEDIENTE: N° 13.433.
Los ciudadanos ROSIBEL JOSEFINA VILLAFRANCA PALOMO Y LUIS JESUS ALZOLAR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.277.565 Y 15.550.657; asistidos por la abogada YIRAN MUÑOZ, Inpreabogado N° 88.143; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha 15 de Diciembre de 2008 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Noviembre del año 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe, según se evidencia de acta de matrimonio que acompañaron, la cual riela en el folio 4. Que su unión matrimonial en un principio fue armoniosa sin contratiempos ni desavenencias, luego empezaron a surgir de manera reiterada roces e incompatibilidades que los obligó a separarse… En virtud de ello, decidieron separarse definitivamente, de mutuo y amistoso acuerdo solicitan la separación de cuerpos. Así mismo hicieron la salvedad de que no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes por lo que no había nada que compartir de la comunidad conyugal.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha 12 de Enero de año 2009, en los mismos términos y condiciones convenidas por los cónyuges.
Mediante escrito del 15 de Marzo de 2010; comparecieron los ciudadanos ROSIBEL JOSEFINA VILLAFRANCA PALOMO Y LUIS JESUS ALZOLAR FERNANDEZ ARELYS DEL VALLE JIMENEZ y solicitaron, que por cuanto ha transcurrido más, sin que se vislumbrare reconciliación alguna, se declare la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO. Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos ROSIBEL JOSEFINA VILLAFRANCA PALOMO Y LUIS JESUS ALZOLAR FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.277.565 Y 15.550.657. Dicho vínculo se celebró en fecha 29 de Noviembre del año 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l99° de la Independencia y l51° de la Federación
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas .
GPV/njc/edm
Exp. Nº 13.433.
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