JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro.123 y cuyos actuales Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 06 de agosto de 2.008, bajo el No.13, tomo 121-A; RIF, J-00002961-0.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 Y 37.490, respectivamente.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil “GUADALUPE INDUSTRIAL VENEZUELA, C.A., domiciliada en esta ciudad de Maturín Estadio Monagas, y se constituyo mediante inscripción realizada por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de septiembre de 2002, Bajo el Nro.06, Tomo A-7., PEDRO A. FARIAS y NANCY GARCIA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA).-

EXPEDIENTE No. 13.962.-

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano Javier Adrián Tchelebi, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.365, actuando en su carácter de apoderado judicial de Mercantil C.A. (Banco Universal), Sociedad Mercantil supra identificada.-

Alegando en su escrito libelar entre otros aspectos, que su representado es portador legitimo y beneficiario de seis pagarés el cual anexa al libelo de demanda identificados ”I.1”, “I.2”, “I.3”, “I.4”, “I.5” y “I.6”, ampliamente identificados en el escrito libelar…Estableciéndose en cada unos de los pagares que devengarían intereses a la tasa fija del 28% anual, pagaderos por periodos anticipados de treinta días, estableciendo así mismo que en caso de mora en el pago de los pagares, durante el tiempo que durara la misma, la tasa aplicable será la que resultare de sumarle un tres por ciento anual…Que los ciudadanos Pedro Aníbal Farias Pérez y Nancy Guiomar García, mayores de edad, venezolanos, con cedulas de identidad Nros.V.9.899.313 y V.10.531.532, respectivamente y de este domicilio se constituyeron en avalistas y fiadores solidarios y principales pagadores de la emitente, de cada uno de los pagares a los que se ha hecho referencia….y por cuanto han sido inútiles las gestiones extrajudiciales realizadas para lo obtención del cumplimiento de las obligaciones que Guadalupe Industrial Venezuela, C.A. tiene pendiente con el Mercantil C.A. Banco Universal derivados de los identificados pagares, y como quiera que se trata del pago de sumas liquidas y exigible de dinero con fundamento en los artículos 486, 487, 451, 454, 456, y 488 del Código de Comercio, ocurre ante esta autoridad para demandar en representación del su poderdante a la sociedad mercantil Guadalupe Industrial Venezuela, C.A., y a los ciudadanos Pedro Aníbal Farias y Nancy Guiomar García, la primera en su condición de eminente del pagaré y deudora principal; y los dos últimos, en su condición de avalista y fiadores solidarios y principales pagadores de la emitente del pagaré, para que convengan en pagar solidariamente al Mercantil, C.A. Banco Universal las siguientes cantidades de dinero liquidas y exigible, las cantidades identificadas en el libelo de la demanda…Igualmente solicito medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar…- .

Admitida la demanda en fecha 22 de Enero de 2010, se ordenó la citación de los demandados, y se aperturó cuaderno separado de medidas, decretándose la medida solicitada.

En fecha 03 de febrero de 2010, compareció el abogado Javier E. Adrián y consigno los recursos económicos necesarios para que se traslade con el objeto de realizar la citación de la parte demandada; y en la misma fecha consigno sustitución de poder a los abogados JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA y CESAR RAFAEL MAGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 132.613 Y 37.490, respectivamente.

En fecha 23 de marzo de 2010, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Javier E. Adrián T., procediendo como apoderado de Mercantil, C.A. (Banco Universal) y los ciudadanos Pedro Aníbal Farias Pérez y Nancy Guiomar García, quienes proceden por una parte, en representación de Guadalupe Industrial Venezuela, en su carácter de deudora principal y codemandada; y por la otra parte en su condición de avalistas y fiadores solidarios y principales pagadores de la deudora principal, y codemandados en este juicio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Nancy García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.513, y los demandados expusieron: Primero Se dan por citados en este juicio, y convienen en la demanda propuesta..y a fin de poner termino a este juicio ofrecen pagar a la demandante las siguientes cantidades: A) La suma de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.573.500,00) por concepto del capital adeudado, indicado de manera pormenorizada en el libelo de la demanda. B) La suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.175.734,00) por concepto de intereses moratorios causados por el saldo de cada uno de los pagarés…C) Asimismo convienen en pagar los intereses moratorios que se causen por el capi tal adeudado, a la tasa indicada en cada uno de los pagares, del 28% anual, más tres por ciento (3%) adicional anual por la mora a partir del día de mañana, hasta la fecha en que cancelen el monto total del capital adeudado, a que se refiere la letra “A”. Segundo Convienen en efectuar los pagos a que se refieren el particular primero en la forma siguiente: CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.175.734,00) destinados a cancelar los intereses moratorios a que se refiere la letra “B” del particular anterior, la cantidad antes indicada la pagaron mediante los cheques Nros.26199509 y 26199511, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F.168.663,60) y SIETE MIL SETENTA BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.7.070,10) respectivamente librados ambos contra la cuenta corriente Nro.01340459394591014388 del banco Banesco y a favor del Banco. Tercero El Saldo del capital adeudado a que se refiere la demanda asciende a la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.573.500,00), convienen en pagarlos en cuatro cuotas, cada una de ellas por el monto de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F.143.375,00), la primera de ellas con vencimiento a los treinta días continuos, contados a partir de la presente fecha y cada una de las cuotas restantes mensuales y consecutivas, contadas a partir del vencimiento de la primera. Cuarto. Convienen en pagar intereses moratorios a que se refiere el particular Primero de esta transacción, hasta la fecha de la total cancelación del capital adeudado…Quinto: Convienen en pagar por concepto de costas procesales derivadas de este juicio incluyendo honorarios de abogados, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.100.000,00), de cuya suma cancelan en este acto la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.40.000,00) y el saldo de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.60.000,00) en cuatro cuotas cada una de ellas por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.15.000,00) pagaderas cada una de ellas en la misma oportunidad de pago de cada una de las cuotas de amortización del capital…Sexto: Convienen en que la falta de cumplimiento de las obligaciones que asumen, antes descritas dará derecho al El Banco a solicitar la ejecución de este convencimiento y proceder a la ejecución forzosa, como sentencia pasada con la autoridad de la cosa juzgada, en cuyo caso el avalúo de los inmuebles objeto de la ejecución será realizado por un solo perito que designe el Tribunal y el anuncio del remate se efectuara con la publicación de un único cartel de remate. Séptimo: Ambas partes convienen en que se mantendrán vigente hasta tantos los demandados den cumplimiento a las obligaciones que asumen en este convencimiento, las medidas de prohibición decretadas sobre los inmuebles identificados en la demanda. Octavo Ambas partes solicitan del Tribunal homologue el presente convencimiento, acuerde dos copias certificadas del mismo y del auto de homologación.


Ahora bien, este Tribunal vista la actuación procesal supra identificada, inserta a los folios 25 y 26 y verificada la misma, procede de la manera siguiente celebrada: entre el abogado Javier E. Adrián T., procediendo como apoderado de Mercantil, C.A. (Banco Universal) y los ciudadanos Pedro Aníbal Farias Pérez y Nancy Guiomar García, quienes proceden por una parte, en representación de Guadalupe Industrial Venezuela, en su carácter de deudora principal y codemandada; y por la otra parte en su condición de avalistas y fiadores solidarios y principales pagadores de la deudora principal, y codemandados en este juicio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Nancy García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.513, partes demandante y demandada, respectivamente, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA) que incoará por ante éste Juzgado, el primero de los nombrado contra el segundo, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: el demandante Mercantil, C.A. (Banco Universal), estuvo representada por su apoderado judicial Javier E. Adrián T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.365, y la parte demandada, Sociedad Mercantil “GUADALUPE INDUSTRIAL VENEZUELA, C.A., domiciliada en esta ciudad de Maturín Estadio Monagas, y se constituyo mediante inscripción realizada por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 12 de septiembre de 2002, Bajo el Nro.06, Tomo A-7., PEDRO A. FARIAS y NANCY GARCIA, estuvo asistida por la abogada Nancy García inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.513.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), estuvo representado por su apoderado judicial abogado Javier E. Adrián, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.365, y la parte demandada, “Sociedad Mercantil “GUADALUPE INDUSTRIAL VENEZUELA, C.A., PEDRO A. FARIAS y NANCY GARCIA, quien estuvo asistida por la abogada Nancy García inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.513, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre los abogados Javier E. Adrián T., procediendo como apoderado de Mercantil C.A. (Banco Universal) y ciudadanos Pedro Aníbal Farias Pérez y Nancy Guiomar García, quienes proceden por una parte, en representación de Guadalupe Industrial Venezuela, en su carácter de deudora principal y codemandada; y por la otra parte en su condición de avalistas y fiadores solidarios y principales pagadores de la deudora principal, y codemandados en este juicio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Nancy García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57, partes demandante y demandada, respectivamente, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA), en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se ordena expedir las mismas.-

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 12:30 P.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

GPV/nlo
Exp. Nº 13.962