REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 26/03/2010
199º y 151º

PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES ZABALA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.755.066.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS JOSÈ MUZZIOTTI GALLONI, inpreabogado Nº 6951

DEMANDADA: Empresa COOPERATIVA SIRACUSA RL., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 03, Tomo 21, Protocolo Primero de fecha 29-11-2005, representada por su Presidente LUÌS FERNANDO BEHEIT PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.174.648.

APODERADOS JUDICIALES: JUAN JOSE PINO PAREDES, MARIA PINO PAREDES, AURISMAR YASLENIS MARTINEZ BETANCOURT, MERVIN GRATEROL MEDINA Y JOHN FREDDY RICO, inpreabogado Nros. 25.407, 41.067, 137.115, 114.094 y 112.944.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

EXPEDIENTE: Nº 13902

Recibido el escrito libelar y recaudos practicados por ante por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en su debida oportunidad se procedió a admitir la demanda por auto de fecha 25 de Noviembre de 2009, por el procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÒN), mediante el cual la ciudadana MARÌA ÀNGELA ZABALA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.755.066, asistido por el abogado LUÌS JOSÈ MUZZIOTTI, inpreabogado Nº 6951, demandó a la empresa COOPERATIVA SIRACUSA RL., inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 03, Tomo 21, Protocolo Primero de fecha 29-11-2005, representada por su Presidente LUÌS FERNANDO BEHEIT PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.174.648,

En fecha 26 de Febrero de 2010, el abogado JUAN JOSÈ PINO PAREDES, presentó poder debidamente notariado, y posteriormente, reservándose su ejercicio sustituyó dicho poder en la persona del abogado JOHN FREDDY RICO, identificado en autos, instrumento poder que fue impugnado por la parte actora mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2010.
Riela al folio 47, escrito contentivo de Reforma de Demanda, presentado por la ciudadana MARÌA ANGELA ZABALA MEJÌAS, parte actora, asistida por el abogado LUIS JOSÈ MUZZIOTTI GALLONI, inpreabogado Nº 6951.
Ahora bien, de la revisión hecha, específicamente al escrito de Reforma de demanda, se evidencia que el tribunal no se pronunció en su debida oportunidad sobre la admisión o no de la misma. Y siendo el debido proceso de gran trascendencia en nuestro sistema jurídico y sin lugar a duda es un formalismo esencial de justicia, que permite la igualdad procesal y el Juez como el conductor y garante del mismo, debe velar que éste se cumpla, con el fin de no dejar a las partes en estado de indefensión. El proceso es de estricto orden público, es decir, que su cumplimiento es conducente para el ejercicio del derecho a la defensa, siendo la institución de la misma el objeto de protección de las reglas procesales (Artículo 212 de la Ley Adjetiva), permitiendo además que se aplique el estado social de Justicia y derecho de gran significado en la Actual Carta Magna.
En el caso que nos ocupa y sobre la base de los razonamientos antes expuestos y de conformidad con las normas legales citadas, en concordancia con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de admitir la Reforma de la Demanda por el procedimiento ordinario. Quedan sin efecto las actuaciones de los folios 27, 33, 34, 35, 36, 37, 38 al 44, 52, 53, 54. Notifíquese a las partes de la presente reposición.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha indicada ut supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
GPV/njc/ Exp. No. 13902