REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 05/03/2010.
199º y 151º
Los ciudadanos JOSE LEONARDO FEBRES y ZAIDA LUISA DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 8.353.012 y V- 6.656.992, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada GABRIELA VALLADARES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 114.092; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha Doce (12) de Agosto de 2008 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Diecinueve de Mayo del año 2006 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron a su escrito marcada “A”. Que desde el 12 de Agosto del año 2008 a la fecha y en virtud de diversas causas, existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han resuelto de mutuo y amistoso acuerdo su separación. Alegaron además, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes de fortuna por lo tanto no haya nada de ganancias que liquidar,
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha 14 de Agosto de 2008 inserta (folio 05).
Posteriormente mediante escrito de fecha 29/10/2009, compareció el ciudadano JOSE LEONARDO FEBRES, y solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. Y este Juzgado en fecha 04/11/2009, se pronuncio ordenando notificar a la ciudadana ZAIDA LUISA DIAZ , a los fines que compareciera y manifestara si estaba de acuerdo con la conversión solicitada por su cónyuge, boleta que fue debidamente firmada por su cónyuge el día 08 de Diciembre de 2009
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos: JOSE LEONARDO FEBRES y ZAIDA LUISA DIAZ, identificados up supra; el cual se Diecinueve de Mayo del año 2006 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l99º de la Independencia y l51º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
SFM/Pernia
Exp. Nº 13.110
|