REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CINCO DE MARZO DEL AÑO 2.010

199° y 151º

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y SERVICIOS ENRIQUE BOLIVAR C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial bajo el Nº 06, Tomo 9-A de fecha 04 de septiembre de 1997 representada por el ciudadano JOSE RAFEL BOLIVAR FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.022.140 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: RHINA AVILA BOLIVAR, EFRAIN CASTRO BEJA Y CAMILO SUPINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos 11.778.671, 3.325.580 y 9.280.611, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.985, 7345 y 58.870 de este domicilio.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES METROPOLIS COMPAÑÍA ANONIMA” inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de marzo de 1999, bajo el Nº 25 en la persona de su presidenta ciudadana CARMEN MARILYN VELASQUEZ BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.305.693 de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO ACUÑA, MEYCKERD ABAD, ODAR RENDON Y KARELYS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos. 15.511.639, 13.327.394, 11.336.607 y 14.704.824, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.937, 93.963, 68.164 y 101.328 de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Las actuaciones que conforman el presente expediente, fueron recibidas por este Tribunal de Primera Instancia, en virtud de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.


El 15 de Diciembre del 2009, este Tribunal le dio entrada al expediente, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES signado con el número 13931 de la nomenclatura interna de este Tribunal.

Mediante decisión dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo tribunal de justicia en fecha 16 de octubre del 2009 con ponencia de la magistrada Isbelia Pérez Velásquez; donde se decreto nulo el fallo de fecha 22 de Enero del 2009 dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial el cual ordeno la reposición de la causa al estado en que se encontraba la causa antes de la incidencia de tacha quedando nulas todas las actuaciones subsiguientes y en consecuencia ordeno la reposición de la presente causa al estado de que se conociera todo lo concerniente a la prueba de desconocimiento privado.

En fecha 02 de Julio del 2008 dictada el Juzgado Primero de Primera Instancia dicto sentencia declarando extinguida la presente acción en virtud que el accionante no insistió en hacer valer las copias simples del expediente perteneciente a la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y SERVICIOS ENRIQUE BOLIVAR C.A” el cual reposa en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial cuando lo correcto era declarar desechas dichos instrumentos mas no declarar extinguido la presente acción.

Del mismo modo quien aquí decide observa que al folio 73 del presente expediente puede observar una diligencia suscrita por el ciudadano MEYCKERD ABAD, en su carácter de Co-Apoderado de la demandada donde desconoce en su contenido y firma el documento realizado por el Gerente de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y SERVICIOS ENRIQUE BOLIVAR C.A” hacia la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y SERVICIOS ENRIQUE BOLIVAR C.A” de lo cual no existe pronunciamiento alguno por el tribunal antes mencionado

Para quien aquí decide es importante señalar lo expuesto por la Sala de Casación Civil el 22 de Octubre de 1998 la cual establece:
“…De acuerdo con lo anteriormente apuntado, las reproducciones fotostáticas de los instrumentos simplemente privados solo sirven como principio de prueba a los fines de solicitar la exhibición del original, conforme a los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil. La doctrina de la Sala entiende que las copias que se pueden tener como fidedignas son las fotográficas, fotostáticas y las obtenidas por cualquier otro medio mecánico de documentos públicos y de los privados reconocidos y autenticados. Si se exhibe una copia fotostática de un documento privado simple, este carece de valor según lo expresado por el artículo 429 en comento, que solo prevé las copias fotostáticas en documento privados reconocidos o autenticados.
Establecido lo anterior este Tribunal procede a señalar lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”
Ahora bien en estricto cumplimiento a la decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de Octubre del 2009 con ponencia de la Magistrado Isbelia Pérez Velásquez este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley repone la causa al Estado de que al quinto día de despacho siguiente a que conste en auto la ultima de las notificaciones que se haga se conozca todo lo concerniente a la prueba de desconocimiento privado a que se refiere el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil ; permitiendo la presentación de informes, antes de dictar la sentencia que ha de recaer en la presente causa

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín, cinco (05) de Marzo del año dos mil diez: Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Nancy Cañas

En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Nancy Cañas
Exp. 13.931
GP / Mbrs