REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos LEONARDO JOSE RIVAS MEDINA Y LUISA ANTONIA VIÑOLES LEZAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.423.087 Y V-17.318.174, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 07, 06 Y 04 años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano LEONARDO JOSE RIVAS MEDINA, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales, equivalente a un TREINTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA POR CIENTO (31.54%) DE UN SALARIO MÍNIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, los cuales serán cancelados en cuatro (04) aportaciones iguales cada una por la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 100,00) los cuales serán entregados los días sábados de cada semana. Directamente a la madre en su residencia, comprometiéndose la madre a firmar el correspondiente recibo. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a medicinas, requeridos por sus hijas. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a los fines de contribuir con los gastos correspondientes a ropa, zapatos y juguetes requeridos por las hijas en la época decembrina, los cuales serán aportados como fecha tope el día quince (15) de diciembre de cada año. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a ropa y zapatos requeridos por sus hijas durante el año. El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares requeridos por sus hijas al inicio de la época escolar, estableciendo las partes como fecha tope para su adquisición la primera quincena del mes de septiembre de cada año.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 12:26 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria

Exp. No. 23967
MNOV/Dch.-