REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 11 DE MARZO de dos mil Diez.
199º y 151º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos, LARRY ROSMANY BELLORÍN Y NEHILIRIS DEL VALLE VILORIA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.339.342 y V-16.710.429, respectivamente, asistidos en este acto por el Dr. ABNER ALEXANDER TINEO CAMPOS, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.040, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DEL HIJO HABIDO EN EL MATRIMONIO, EL NIÑO (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 04 años de edad. PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana NEHILIRIS DEL VALLE VILORIA ROMERO. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar: el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades sean pasadas con el padre, y el Año Nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pasen con el padre, el Carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre el padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) mensuales. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Líbrese boleta de notificación y copias.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 23977
MNOV/Dch.-