REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 09/03/2010, comparecieron ante la Fiscalía Octava solicitando CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), presentada por LUISA YINA INFANTE Y CARLOS JOSE HERNANDEZ GAMARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.815.264 y V-11.339.975, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Dra. ANA ROSA GIL, en su carácter de Defensora Público Segunda con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 05 y 01 años de edad, respectivamente, convinieron en establecer lo siguiente: “Se establece que la ciudadana LUISA YINA INFANTE, cede la custodia de su hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 05 y 01 años de edad, respectivamente, a su padre ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ GAMARDO. Comprometiéndose el ciudadano CARLOS JOSE HERNANDEZ GAMARDO, a cuidar, orientar, vigilar, etc., a su hija. Manifestando los ciudadanos LUISA YINA INFANTE Y CARLOS JOSE HERNANDEZ GAMARDO, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre su hija su acuerdo con lo aquí establecido”.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ONCE (11) días del mes de MARZO de Dos Mil DIEZ. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
En esta misma fecha, siendo las 12:11 del medio día, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. 23989
MNOV/Dch.-
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