REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 15 de Marzo de Dos Mil Diez.

199º y 151º

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana LUISA ELOINA FARIAS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.043.200, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio RITA DIAZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.582, contra el ciudadano JOSE MIGUEL RAUSSEO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.022.636, de este domicilio, este Tribunal observa que en fecha 02-03-2.009 acordó la Corrección del Escrito de demanda, a los fines de que la parte actora al tercer (3er) día de Despacho siguiente a que conste en autos su notificación, indicara el Régimen de los hijos; 2.- que en fecha 08-03-2.010 la ciudadana ELOINA FARIAS VELASQUEZ se da por notificada a través de diligencia de fecha 08-03-2.010, no habiendo comparecido en su oportunidad a subsanar lo señalado; 3.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución, Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 4.- que el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desarrolla que las partes deben señalar el Régimen a favor de sus hijos, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 5.- que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la solicitud cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO






Exp. N° 20933
JACKISS