REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 16 de Marzo de Dos Mil diez.

199° y 151°

Vista la solicitud de Medida Provisional de Custodia formulada por el ciudadano incoado por el ciudadano JESUS RAFAEL SOLARTE, titular de la Cédula de Identidad N° 12.795.950 a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolanos, de Ocho (08), Seis (06) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, contra la ciudadana YOSELIS DEL VALLE MALAVE MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° 16.174.829, de este domicilio, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada NATHALIE MEZA, esta Sala estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas provisionales son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal es de interpretación restrictiva; por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba: Partida de Nacimiento de sus hijos donde se evidencia la relación paterno-filial entre el demandante y los Niños.
TERCERO: El Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que juzgue mas conveniente al interés del niño y Adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación.-
CUARTO: El derecho reclamado por el demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se prueba lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.-
QUINTO: Con las pruebas aportadas el demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a su hijo.
Por cuanto los Niños se encuentra en tratamiento médico y la madre no viene cumpliendo con ello, y esto podría empeorar el Estado de Salud del mismo, esta sala de juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Interés Superior de los Niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), decreta Medida Provisional de Custodia a su favor, ejerciendo su progenitor, ciudadano JESUS RAFAEL SOLARTE, arriba identificado, el ejercicio de la misma y en consecuencia, se le prohibe hacer entrega de éstos a terceras personas sin previa autorización de este Tribunal. Notifíquese a los progenitores de esta decisión. Se libraron oficios Nros. 15827-2.010 y 15828-2.010. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO





Exp. N° 22781
JACKISS