REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

199° y 150°

DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: AMARILIS DEL VALLE MUÑOZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.929.268, asistida por el ABG. FERNANDO SOTO, en el ejercicio y de este domicilio, Inpreabogado N° 52.078 en representación del Niño y Adolescente: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
PARTE DEMANDADA: CARMELO EMILIO MARTINEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.452.954, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
EXPEDIENTE: 15253.-

DE LOS HECHOS

De la revisión de las actas procesales, que conforman el presente asunto, se observa, que la presente demanda fue intentada por ante este Juzgado en fecha (24-01-2007), admitida en fecha: 30/01/07 que corre inserta en el folio 11 y que en fecha (07-05-2.007) alguacil adscrito a este Juzgado consigna boleta de citación del demandado manifestando no haberlo localizado, mediante constancia de consignación que corre inserta al folio (26).
Observando esta sentenciadora, que desde entonces, no se ha producido ningún acto de parte, destinado a impulsar el presente juicio, por lo que ha trascurrido más de dos (02) años paralizado.

Conforme al reiterado criterio de la Corte Suprema de Justicia, el cual señala que el cumplimiento de uno de los requisitos de procedencia de la perención de la instancia, esto es, la inactividad de las partes de modo que habiéndose producido en el presente caso la paralización del juicio, siendo lo determinante en el presente caso, que la causa estuvo inactiva por más de un año, lo cual consolida ope legis la perención de la instancia, según lo dispone el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Considera esta sentenciadora, que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes con la extinción de la instancia; pero para ello es preciso que el impulso del proceso dependa de ellas, es decir, de las partes.

Por las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la presente causa por concepto, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA. Por cuanto este Tribunal decretó medida provisoria de embargo, al ciudadano CARMELO EMILIO MARTINEZ SALAZAR y conforme, a criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (decisión del 12-05-2003) ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera), debe mantenerse las medidas cautelares decretadas para garantizar la obligación alimentaría hasta que transcurra el lapso de los tres (03) meses (resalto de quien decide), que indica el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ACUERDA MANTENER VIGENTE LA MEDIDA PROVISORIA de EMBARGO, por el lapso antes indicado, y para lo cual deberá, estar atenta la accionante de interponer nuevamente la demanda que reclame el derecho de su representada. Se acuerda notificar a la parte accionante de la presente decisión. Procédase a dar por terminado el procedimiento y remitir el expediente al archivo judicial, una vez transcurrido el lapso indicado.

DECISION

Por las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el presente asunto por concepto de Divorcio Ordinario y en consecuencia se extingue el proceso.
Archívese y remítase el presente asunto al Archivo Judicial una vez firme esta decisión. Déjese copia certificada en el cuaderno de medidas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala del JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, 19 de febrero del 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:46 A.m.
Conste.

La Secretaria.




Exp. Nº 15253 DIVORCIO ORDINARIO
AALEX.-