REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SOLICITANTE: ZOILA ABACHE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.776.545, domiciliada: Barrio Prado del Sur, Calle 7, Casa S/N, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.
BENEFICIARIO: MAYWUIL JOSÉ MÉNDEZ ABACHE, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. .
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
EXPEDIENTE No: 21669.-
I
NARRATIVA


En fecha 14/05/09, el Tribunal recibe Expediente N° 0129, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas, contentivo de diez (10) folios útiles, en relación al caso, que esa oportunidad era adolescente: MAYWUIL JOSÉ MÉNDEZ ABACHE, en la cual se decreto como Medida Protección COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION a favor del adolescente, siendo admitido el 20/05/2.009 y decretándose de manera provisional la colocación en entidad de atención en las Casa de Abrigo “JOSE MERCEDES SANTELIZ” hasta tanto se logre la incorporación de los hermanos: a su familia de origen y/o a familia sustituta. Se Libro oficio, se libro boleta de comparecencia a la progenitora, se acordó informe social y se notifico a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.
En fecha 25-06-09, la Alguacil Zulimar Luces, consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Aracelys Molinett, en su carácter de Trabajadora Social de este Tribunal, quien se dio por notificada en fecha 12-06-09, por el pasillo de este Tribunal.
En fecha 06-07-09, asumió el cargo de Jueza Temporal Primera se aboco al conocimiento de la presente causa, como Jueza Temporal la Abogada Maria Fabiola Tepedino.
En fecha: 06-07-09, fue oído el adolescente MARWIN HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
En fecha 03-08-09, se le tomo opinión a la progenitora y abuela materna: Luisa González y Zoila Abache González, quienes solicitaron un permiso escolar. En esa misma fecha se les concedió dicho permiso.
En fecha 10-08-09, consigno el Alguacil Suplente José Antonio Fleitas, Boleta de Comparecencia la cual fuera entregada a la ciudadana Zoila Abache, en fecha 30-07-09, en la cual no se encontraba en porque tiene otra dirección.
En fecha 02-11-09, el Alguacil Marcos Gascón, consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público en fecha: 13-10-09.
En fecha 27-11-09, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Zoila Abache, quien solicito el egreso de su hijo: Marwin Hernández. En esa misma fecha se acordó Evaluación Psicológica a la progenitora, abuela materna y el adolescente.
En fecha 09-12-09, se acordó conceder un permiso navideño a la progenitora, ya identificada.
En fecha 14-12-09, se agrega a los autos Informe Psicológico realizado al grupo familiar Méndez Abache, practicado por el Licenciado Darwin Márquez, adscrito al equipo multidisciplinario de este Tribunal.



II
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO

Conforme a la medida de abrigo dictada por este Tribunal, y por cuanto se evidenció VIOLACION A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y UN NIVEL DE VIDA ADECUADO del Adolescente: MAYWUIL JOSÉ MÉNDEZ ABACHE.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y a guarda y custodia, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantiza de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que le asiste al institucionalizado. De acuerdo al artículo 26 de la LOPNNA, del prenombrado ciudadano; debe ser integrado al hogar de su progenitora, el cual ha demostrado preocupación por la integridad de su hijo, y en la medida de sus posibilidades le puede ofrecer un hogar, y por cuanto ya cumplió la mayoría de edad. Asimismo la progenitora debe asumir con más responsabilidad el rol materno, con mayor compromiso y firmeza, que tiene un contenido de asistencia, vigilancia y corrección hacia su hijo, que debe ser ejercido por la persona que mantenga el contacto directo y personal con el mismo en forma diaria.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR LA MEDIDA DE PROTECCION, la Colocación en Entidad Atención JOSE MERCEDES SANTELIZ, decretada en fecha: 20-05-09, mediante oficio N° 13567 de esa misma fecha, se acuerda el egreso al ciudadano: MAYWUIL JOSÉ MÉNDEZ ABACHE, quien ya cumplió la mayoría de edad, y en el cual le dará su apoyo incondicional por ser su progenitora, la ciudadana: ZOILA ABACHE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.776.545, domiciliada: Barrio Prado del Sur, Calle 7, Casa S/N, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas. Asimismo se ordena la entrega de todos los enseres y documentos personales del egresado. Asimismo la Progenitora deberá asistir a las Evaluaciones Psiquiatricas con la Dra. Alicia Cardozo, adscrita al Equipo Multidisciplinarío e este Tribunal. Líbrese oficios.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Segunda de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los DOS (02) días del mes de MARZO del año dos mil Diez (2.010). Año 199º y 151º.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V,



LA SECRETARIA

Abg. MARIA F. TEPEDINO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10: 00 A.M. Conste.


La secretaria,



Exp. N° 21669, Protección, Revocatoria de Colocación en Entidad de Atención, (Sentencia Definitiva).Alexandra.-