REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por los ciudadanos: BEULA JOSEFINA RENGEL BUCARITO y JEFFERSON JOSE MATA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.424.327 y V-16.940.444, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de 08, 07, 05, 04 y 02 años de edad respectivamente, asistidos por la Abogada: ANA ROSA GIL, en su carácter de Defensora Público Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SEISICIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) MENSUALES lo que equivale a un cincuenta y seis punto por ciento (56.5 %) de un Salario Mínimo decretado por le Ejecutivo Nacional de acuerdo con su capacidad económica actual. SEGUNDO: Dicha suma será entregada de siguiente manera: en dos quincenas 802) a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES, los días (15) y (30) de cada mes, directamente a la madre y esta firmara recibo. TERCERO: El padre manifiesta que se compromete a cubrir los gastos MEDICOS GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS O ASISTENCIA MÉDICA en un cincuenta por ciento (50%). CUARTO: En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa y zapatos (Estrenos) de sus hijos en un cincuenta por cincuenta por ciento (50%) así como lo de los juguetes. 5.- QUINTO: Para los gastos de UTILES Y UNIFORMES ESCOLARES: el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y la madre el otro cincuenta por ciento. 6.- SEXTO: Ambos Progenitores se comprometen sufragar el CINCUIENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de ropa y zapatos que requieren los niños durante el año. 7.- SEPTIMO: A presente se aumentara automáticamente a medida de que se incremente el salario mínimo. 8.- OCTAVO DE LA REVISIÓN: Esta convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significadamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos, asumieron el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación. HOMOLOGACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONVENIMIENTO. Las partes piden al Tribunal homologue este convenimiento por no ser contrario al interés superior de sus hijos y lo apruebe dándole carácter de cosa juzgada formal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y les expida dos (02) copias certificadas de la decisión homologada.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los VENTIDOS (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

DRA.MARIA NATIVIDAD OLIVER V.

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. MARIA F. TEPEDINO





Exp. 24091,
AALEX. CONV, OBLIG MANUT