EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA presentado presentada por la Fiscal Octava Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada: MARLY FARIAS SANCHEZ, en nombre y representación de los Interés Superior de los niños: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de 04 y 01 año de edad respectivamente, celebrado por los ciudadanos: CARLOS ERNESTO ZANZONETTI GARATE y MARICRUZ BISTOCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.634.341 y V-18.826.072, respectivamente, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “La ciudadana MARICRUZ BISTOCHE, cede voluntariamente, el ejercicio de la Custodia de sus hijos: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de 04 y 01 año de edad respectivamente a su progenitor CARLOS ERNESTO ZANZONETTI GARATE, comprometiéndose el mencionado ciudadano a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos, así como aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. Manifestando ambos ciudadanos su acuerdo con lo aquí establecido”. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 22 días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA F. TEPEDINO.



Exp. 24093. AALEX CONV CESION DE CUSTODIA
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En esta misma fecha, siendo las 11:39 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria