REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARLENE RODRIGUEZ de ARREAZA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.359.692, actuando con el carácter de Defensora de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Maturín, Estado Monagas, quien actúa en nombre y represtación del Interés Superior de las niñas: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), donde los ciudadanos: FREDDY MANUEL CONTRERAS y SIRIA BLANCO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.350.060 y V-9.289.993, respectivamente, celebran CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTECNION PRIMERO: El padre no custodio, ciudadano: FREDDY MANUEL CONTRERAS, deberá aportar por concepto de Obligación de manutención la cantidad de trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F. 300,00) a razón de ciento cincuenta Bolívares (Bs. F. 150,00) quincenales los cuales serán consignados en sede de esta Defensoria y retirados posteriormente por la progenitora. Así mismo se compartirá los gastos de (vestidos y calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares), así como los gastos de las fiestas decembrinas, 50% de los gastos el padre y 50% de la madre. Dicho acuerdo comenzará a regir de la presente fecha, manifestando las partes su acuerdo con lo aquí establecido. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Asimismo, se acuerda expedir las dos (02) copias certificadas solicitadas y entregársele a las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 23 días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,


DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MARIA F. TEPEDINO.




En esta misma fecha, siendo las11:58 de la Mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

Exp. 24101, Alex.-