REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, abogada: BAETRIZ GOMEZ MENDOZA, en nombre y representación del Interés Superior de las niñas: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de 04 y 01 año de edad respectivamente, quienes son hijas de los ciudadanos: JULIO CESAR VELASQUEZ y IRIS YAMIRA PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.915.235 y V-13.915.235, respectivamente, de este domicilio, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “el ciudadano: JULIO CESAR VELASQUEZ, compartirá con sus hijas: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), fines de semana alternos, los días Sábado y Domingo, desde 09: 00 AM hasta las 06: 00 PM a partir del día Sábado 13-03-10, para lo cual el progenitor se compromete a buscar a la niñas, en la casa de habitación de su progenitora, debiendo buscar a las niñas, en la casa de habitación de su progenitora, debiendo regresarlas a la hora acordada. Igualmente el mencionado ciudadano compartirá con sus hijas las siguientes festividades: DIA DEL PADRE Y CUMPLEAÑOS DEL MISMO: Las niñas estarán con el padre. DIA DE LA MADRE Y CUMPLEAÑOS de la misma: estarán con su madre. NAVIDAD Y AÑO NUEVO Los días 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero, las niñas: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), compartirán con su progenitor desde las 08: 00 AM hasta las 02:00 PM. DÍA DE CUMPLEAÑOS DE LAS NIÑAS: será compartido con ambos progenitores: VACACIONES ESCOLARES: Las niñas estarán quince (15) días con el progenitor a partir del viernes correspondiente a la primera semana del mes de agosto, para lo cual el progenitor en caso de trasladarse por ser época vacacional a otros Estados y/o Municipios, de comunicárselo inmediatamente a la progenitora señalando la dirección y el numero de teléfono donde se van a encontrar. Ambos Padres deben mantener una comunicación afectiva y efectiva en relación a su antes mencionadas hijas, bien sea de manera telefónica o correos electrónicos, sin que exista para ello presión o coacción por parte del progenitor, manifestando la ciudadana: IRIS YAMIRA PALMA, su acuerdo con lo aquí establecido, y se le expida copia certificada del mismo y del auto que lo homologue. La presente Acta se regirá a partir de la fecha de su celebración.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir la copia certificada solicitada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los (23) días del mes de Marzo de dos mil Diez. Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
En esta misma fecha, siendo las 10:48 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
EXP. N° 24115, AALEX.-
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