DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de Marzo del dos mil Diez.
199º y 151º
Vista la solicitud anterior consignada por la Ciudadana: NATHALY DEL CARMEN BASMADJI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.459.394 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.324 y en virtud de las declaraciones rendidas por los Ciudadanos: LISBETH DEL CARMEN LEZAMA y NEVIN HIBRAHIM RODRIGUEZ, debidamente identificados y por cuanto el Tribunal considera suficientemente los hechos esgrimidos en dicha solicitud, y en los cuales se encuentran involucrados el cónyuge de la solicitante Ciudadano: JOSE GREGORIO RAUSEO NAVARRO, en razón de tales circunstancias, es procedente en derecho la petición que se contrae la mencionada solicitud y en consecuencia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este Tribunal Autoriza a la Ciudadana: NATHALY DEL CARMEN BASMADJI CASTILLO, para separarse del hogar común y trasladarse junto con su hijo: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a la casa ubicada en: AVENIDA BERMUDEZ, SECTOR 04, ESQUINA CERRO DE PIEDRA GUATIRE MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA. Expídase por Secretaria las copias certificadas que fueran menester a la solicitante a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
DRA MARIA NATIVIDAD OLIVIER V
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
Alex., Exp N° 8243
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