REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 25 de Marzo de 2.010.-
199° y 151°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JESSICA PAOLA RUIZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.113.891, de este domicilio, quien actúa a favor de su hija ISABEL PAOLA GONZALEZ RUIZ, venezolana, de cuatro (04) años de edad, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada NATHALIE MEZA MORALES, en la cual solicita se declare a su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), CARGA FAMILIAR de la ciudadana YADIRA MAGDALENA RUIZ TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.452.427, de este domicilio, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, acordó tomarle testimonio a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 25-03-2.010, los ciudadanos YAIRALY TAMAIBA MAJIAS y DORIS AQUILINA BASTARDO DE RAGEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.652.906 y V-3.611.836, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 ejusdem, referente al Interés Superior de la Niña, DECLARA al Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arriba identificada, CARGA FAMILIAR de la ciudadana YADIRA MAGDALENA RUIZ TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.452.427, de este domicilio. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA PROFESIONAL TITULAR PRIMERA
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER VILLAFAÑE
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO..
Exp. 8303-2.010
MNOV/MFT/MIG