REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 26 de Marzo del año Dos Mil Diez.-
199° y 151°
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENION celebrado entre los ciudadanos: ANDRES ELOY PARRA REYES y VANESSA DE LOS ANGELES BENAVIDE GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.980.847 y V-16.723.857, respectivamente de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada: CIELO KARINA DEFENDINI CIANO, en el ejercicio y de este domicilio, con el Inpreabogado N° 131.960, quienes a convenido una Obligación de Manutención a favor de su hijo el niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y donde manifiestan lo siguiente: “El Padre, ciudadano: ANDRES ELOY PARRA REYES, ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F 800,00), mensual, los cuales los depositara en una Cuenta Bancaria a nombre de la ciudadana: VANESSA DE LOS ANGELES BENAVIDE GRANADO, del Banco Banesco, que la ciudadana se compromete a entregarle en su debida oportunidad los datos referidos al numero y tipo de cuenta al ciudadano ANDRES ELOY PARRA REYES, de igual forma ambos padres se comprometen a cubrir los gastos del niño: JESUS ANDRES, en el porcentaje que les corresponde. El Padre entregara la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 1000,00) en los meses de Agosto y Diciembre para gastos extra y útiles escolares, el niño seguirá disfrutando de los beneficios de Seguro Medico, debido a que esta incluido en record que ofrece la Empresa PDVSA, el padre se compromete a entregarle a la madre la documentación necesaria para que esta haga uso de ese beneficio cuando lo necesite”. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en interés superior del niño: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), imparte su aprobación a dicho convenimiento y acuerda la HOMOLOGACIÓN dándole carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
EXP. 24175 CONV OBLIG MANT, ALEX.-
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