REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 04 de Marzo de Dos Mil Diez.
199° y 151°

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YAMILETH DEL CARMEN CAÑA BELLO, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada NATHALIE MEZA MORALES, en la cual solicita medida preventiva para acudir con un miembro del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado hasta la residencia de los ciudadanos ALBERTO BASTARDO Y MARITZA ALFONZO, en su carácter de Abuelos Paternos de los Niños (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a los fines de compartir con ellos e igualmente sea acompañada luego de esta convivencia a llevar a los niños a esta residencia, todos los fines de semanas desde el día sábado en horas de la mañana hasta el día domingo, hasta que se decida el presente asunto de Restitución de Custodia incoada por la diligenciante contra el ciudadano ENRRIQUE ALEJANDRO BASTARDO, este Tribunal niega lo solicitado, e insta a la parte actora a ponerse en contacto con la Coordinadora del Departamento de Alguacilazgo de este Juzgado, a los fines de que esta funcionaria le informe la oportunidad en la cual será practica la citación del demandado. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. N° 23415/JACKISS