REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

SOLICITANTE: CRUZ TERESA BERMUDEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.375.948, domiciliada en: CALLE PRINCIPAL CASA N° 02, BRISAS DEL GUARAPICHE, SAN VICENTE MATURIN ESTADO MONAGAS.
BENEFICIARIOS: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de 10 y 11 años de edad respectivamente.
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
EXPEDIENTE No: 19020.-
I
NARRATIVA
El presente Expediente es recibido el día 28/05/2.008, contentivo de (24) folios útiles, emanada del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas, en relación al caso de los niños: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y conforme a medida de protección dictada por el Consejo de Protección antes mencionado, desde el 28/04/2.008, conforme a oficio Nro. 0673 de esa misma fecha; el cual acompaña copia, y solicita se decrete la medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, siendo admitido el 04/06/2.008 y decretándose de manera provisional la colocación en entidad de atención en las Casa de Abrigo “NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN”, a favor de los niños, hasta tanto se logre la incorporación de los hermanos a su familia de origen y/o a familia sustituta. Se acordó OÍR a los hermanos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Se acordó librar Boleta de Comparecencia de la progenitora la ciudadana: YANMARIS BERMUDEZ, se acordó Evaluación Psicológica a la progenitora y los hermanos Bermúdez, designándose al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se acordó INFORME SOCIAL en el hogar de la progenitora Se ordeno la Notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
En fecha 23-04-07, se acordó Informe Social en el hogar de la ciudadana: YANMARIS BERMUDEZ, en su carácter de progenitora de los hermanos: BERMUDEZ, así como la respectiva Evaluación Psicológica y/o Psiquiatrica, designándose al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 11-07-08, el Alguacil Suplente LUIS MATA, consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: Aracelis Molinett, en su carácter de Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal de este Tribunal.
En fecha 08-07-08, la Alguacil Zulimar Luces, consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público quien se dio por notificada en fecha 08-07-08.
En fecha 30-06-08, se le concedió permiso de viaje al niño: LUIS MANUEL BERMUDEZ, por motivo de Plan Vacacional de PDVSA NORTE.
En fecha 23-07-08, se agrego a los autos cronograma del Primer Plan Vacacional “LOS HIJOS DEL CARMEN 2008”, en la cual participaron los hermanos Bermúdez.
En fecha 07-08-08, fue oída la ciudadana: CRUZ BERMUDEZ, tía abuela paterna, quien esa oportunidad solcito un permiso para los hermanos Bermúdez. En misma fecha se acordó otorgar el permiso solicitado.
En fecha 09-07-09, se aboco al conocimiento de la presente causa la Abogada Maria Fabiola Tepedino, como Jueza Primera Temporal.
En fecha 17-07-09, se le otorgo un permiso a la ciudadana: ESTERVINA DIAGNORA HERNANDEZ, en su carácter de abuela materna de los hermanos Bermúdez, para que tenga en su hogar de permiso por motivo de Vacaciones Escolares.
En fecha 09-10-09, se le otorgo un permiso a la ciudadana: ESTERVINA DIAGNORA HERNANDEZ, en su carácter de abuela materna de los hermanos Bermúdez, para que tenga en su hogar de permiso.
En fecha 14-12-09, se le oyeron las opiniones de las ciudadanas: ESTERVINA DIAGNORA HERNANDEZ y CRUZ BERMUDEZ MEJIAS, quienes asumieron el compromiso, de realizarse todas las evaluaciones necesarias para resolver la situación jurídica de los Hermanos Bermúdez.
En fecha 15-12-08, se le otorgo un permiso navideño a las ciudadanas: ESTERVINA DIAGNORA HERNANDEZ (tía abuela paterna) y CRUZ BERMUDEZ MEJIAS (abuela), a favor de los hermanos Bermúdez, en la cual se estableció dicho permiso de manera fijada. Asimismote acordó Informe Integral a las mismas, designándose al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 01-03-10, fueron oídos los hermanos Bermúdez de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. En esa misma fecha el Licenciado Darwin Márquez, consigno Informe Psicológico realizado a la tía abuela paterna la ciudadana: CRUZ BERMUDEZ.

II
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO

Conforme a la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, y conforme acta que suscribieron los Consejeros, se evidencia que se apertura procedimiento VIOLACION A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y UN NIVEL DE VIDA ADECUADO de los hermanos: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). De la copia fotostática del expediente remitido por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, se evidencia que se apertura el procedimiento de protección por denuncia el día 24-04-2.008.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y a guarda y custodia, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantiza de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que les asiste a los institucionalizados hermanos Bermúdez. Del Informe Psicológico realizado por el Licenciado: Darwin Márquez, adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, de acuerdo al articulo 26 de la LOPNNA, los prenombrados niños; deben ser integrado al hogar de su tía, el cual ha demostrado preocupación por la integridad de su sobrinos, y en la medida de sus posibilidades le puede ofrecer un hogar, asimismo el compromiso debe asumir éste en la continuidad que debe dar como respetar el derecho de los niños, que reciba la formación escolar para que continúen sus estudios. Que debe garantizársele el derecho, a ser criados en familia, que sea en principio, que su tía el atributo de la custodia que tiene un contenido de asistencia, vigilancia y corrección hacia sus sobrinos, que debe ser ejercido por la persona que mantenga el contacto directo y personal con el mismo en forma diaria.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, de los hermanos: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), decretada en fecha: 04-06-08, mediante oficio N° 11794, se acuerda la entrega inmediata de los Niños, a la ciudadana: CRUZ TERESA BERMUDEZ MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.375.948, domiciliada en: CALLE PRINCIPAL CASA N° 02, BRISAS DEL GUARAPICHE, SAN VICENTE MATURIN ESTADO MONAGAS, a quien se le otorgo como medida de protección la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL de los niños Bermúdez, de conformidad con los artículos: 396, 398 y 400 de la LOPNA, de quien tendrá la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los Niños. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega de los Niños a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal, quien ejercerá la Custodia y representación de sus sobrinos de manera temporal hasta que se dirija a los organismos competentes para hacer los trámites pertinentes para la colocación familiar definitiva. Asimismo la tía deberá asumirá el compromiso que los niños reciban la formación escolar para que continúen sus estudios. Se acuerda realizar INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO en el hogar de tía partena, por un (01) año reportando al Tribunal cada tres (03) meses, designándose al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Asimismo el compromiso que debe asumir la tía en respetar el derecho de los niños en mantener contacto con su grupo familiar Materno. Líbrese oficios y Boleta de Notificación a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Primera de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los CINCO (05) días del mes de Marzo del año dos mil Diez (2.010). Año 199º y 151º.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V, LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA F. TEPEDINO.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 P.m. Conste.


La secretaria,



Exp. N° 19029, Protección, Revocatoria de Colocación en Entidad de Atención, (Sentencia Definitiva).Alexandra.-