REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 05 de Marzo de Dos Mil Diez.
199º y 151º
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana OLIMPIA EMPERATRIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.385.063, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio SUSANA PRONIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.421, contra el ciudadano JESUS ERNESTO RUIZ COELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.354.033, de este domicilio, se observa que: 1.- Por auto de fecha 26-02-2.010, este Tribunal acordó la Corrección del Escrito de demanda, para que la demandante estableciera el Régimen de los hijos habidos en el matrimonio; 2.- que siendo la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución, Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- que el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desarrolla que las partes deben señalar el Régimen a favor de sus hijos, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- que el artículo 341 de la Ley Adjetiva antes enunciada consagra el deber del Tribunal de no admitir la solicitud cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. N° 23719
JACKISS
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