REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 05-03-2010, comparecieron ante el despacho del defensor publico tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, abogado: AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, los ciudadanos: SALGADO VALERA JOSE LUIS Y GUEVARA MILLAN ANA FRANCISCA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.903.776 Y V-13.448.387, de este domicilio, Respectivamente, solicitando CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA, en representación de los Niños: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)de TRES (03) Y UN (01) AÑO DE EDAD, Respectivamente.

Convinieron en establecer lo siguiente: “La ciudadana: ANA FRANCISCA GUEVARA MILLAN, cede Voluntariamente la CUSTODIA de su hija: BETANIA PAOLA SALGADO GUEVARA, venezolana de TRES (03) AÑOS, a su padre ciudadano: JOSE LUIS SALGADO VALERA, Comprometiéndose el mencionado ciudadano, a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijo. Asimismo la custodia del Niño: JOSE ALEJANDRO SALGADO, será ejercida por su Progenitora, ciudadana: ANA FRANCISCA GUEVARA MILLAN. Manifestando los ciudadanos: SALGADO VALERA JOSE LUIS Y GUEVARA MILLAN ANA FRANCISCA, padres en ejercicio de la Patria Potestad sobre sus hijos su acuerdo con lo aquí establecido”.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (09-03-2010), Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V







LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO














En esta misma fecha, siendo las 11:26 De la Mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria de Sala





Exp. 23959-2010
Dayanara.-