REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, 01 de Marzo de 2010.
199° y 151°
Revisadas las actas Procesales este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 22820 contiene el procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, intentada por el ciudadano CESARIO J. RODRIGUEZ contra la ciudadana ESTHER ALEGRIA SIFONTES REYES; SEGUNDO: Se evidencia que la ciudadana ESTHER ALEGRIA SIFONTES REYES; se da por citada según consta en boleta de notificación consignado por el Alguacil adscrito a este Juzgado en fecha 29-10-2009, por lo cual a partir de esta última fecha comenzó a computarse el lapso para llevarse a efecto el primer acto conciliatorio; TERCERO: Que conforme al calendario de este Tribunal el Primer acto conciliatorio correspondía efectuar el día 23-02-2010, y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la falta de comparecencia del demandante y demandado; estando presente la Fiscalía Octava del Ministerio Público; CUARTO: Que por disposición expresa del artículo 461 de la LOPNA, en los procedimientos de divorcio debe aplicarse las normas previstas en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; QUINTO: Que conforme a lo establecido en los mencionados artículos la falta de comparencia del demándate trae como consecuencia la extinción del procedimiento, ya que los actos conciliatorios tiene por objeto la preservación del matrimonio como base fundamental de la familia.-
Por lo antes expuestos este tribunal en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el archivo del presente expediente; así como levantar las medidas cautelares acordadas en la presente causa.
Quedan sin efecto las medidas cautelares decretadas por este Juzgado en fecha 28-04-2.009, a favor de los hijos habidos en el matrimonio.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
La Juez Temporal Segunda
Dra. ELINA CIANO D´COOLS…/…
…/…La secretaria
Abg. DIANA MNERVA LEZAMA
Exp. No. 22820 – ECDC/DML/MIG