REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 11 de Marzo de Dos Mil Diez.

199º y 151º

Vistos el escrito y sus anexos consignados por el ciudadano MIGUEL JOSE GORDON SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.572.491, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.191, este Tribunal acuerda tenerlo como citado en la presente causa de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana HILDEMAR JOSEFINA COVA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.423.232, de este domicilio, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de Seis (06) años de edad. Con relación a la Oposición de la Medida Cautelar Preventiva, este Tribunal niega la misma por cuanto, por aplicación analógica del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solo procede recurso de apelación sobre la resolución que decrete o niegue la medida cautelar. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA




EXP. N° 23696
JACKISS