REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 11 de Marzo de Dos Mil Diez.
199° y 151°
Visto el CONVENIMIENTO DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos YAMILETH DEL VALLE BUTTO SANCHEZ Y LUIS DANIEL PAZ ZARELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.940.340 y 16.571.514, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de Tres (03) años de edad, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, la Obligación de Manutención queda establecida de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano LUIS DANIEL PAZ ZARELLI aportará por concepto de Obligación de Manutención mensual, la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS (1.400,00) que serán distribuidos en al cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) semanales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que ordenó aperturar este Juzgado en fecha 09-02-2.010. SEGUNDO: En el mes de Diciembre de cada año, el padre deberá aportar una cantidad Extra de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para cubrir gastos de ropa y calzado de la Niña. TERCERO: El progenitor deberá hacerse responsable de los gastos de medicinas, en la proporción que le corresponde. CUARTO: El progenitor deberá coadyuvar con el cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que genere la Educación de su hija. QUINTO: La niña disfrutará de la Póliza de Seguro HCM (cuadro recibo liberty-salud total) N° 64-28-2207071, cuyo titular es el ciudadano LUIS DANIEL PAZ ZARELLI. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente Expediente. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 23942
JACKISS
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