REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 11 de Marzo de Dos Mil Diez.
199° y 151°
Visto el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado por los ciudadanos YAMILETH DEL VALLE BUTTO SANCHEZ Y LUIS DANIEL PAZ ZARELLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.940.340 y 16.571.514, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de Tres (03) años de edad, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, el Régimen de convivencia familiar queda establecido de la siguiente manera: Fines de semanas alternos, comenzando este Fin de semana (13-14) con la madre, por lo que el pasado fin de semana lo compartió con el padre. La Niña podrá ir con su progenitor a la Ciudad de El Tigre a visitar a los abuelos paternos. Las vacaciones de semana santa los pasará con la madre, pudiendo lo padres establecer otra cosa que sea beneficioso al derecho de la niña, considerando que el régimen debe ser flexible, acorde a las necesidades de la niña y a la ocupaciones laborales del padre. En las vacaciones escolares de julio-septiembre, cada padre compartirá mitad del período y en las vacaciones de diciembre, será compartido por mitad, el primer período con el padre y el segundo con la madre. Los años siguientes las oportunidades se alternarán. El cumpleaños de la niña ambos padres tomarán decisiones sobre su celebración y compartirán juntos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente Expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. N° 23944
JACKISS
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