REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 11 de Marzo de Dos Mil Diez.

199º y 151º

Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio GUSTAVO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.782, este Tribunal observa: 1.- que en fecha 15-09-2.004 se admitió el ofrecimiento de Obligación de Manutención intentado por el ciudadano RAFAEL ERNESTO LEAL, a favor del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), y se ordenó la citación de la madre custodia, ciudadana WENDYS ROSMERY ROJAS. Asimismo, se acordó aperturar Cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela y aperturó Cuaderno Separado; 2.- que el Cuaderno separado tiene como función llevar todas las actuaciones relativas a las consignaciones de Obligación de Manutención, así como los pagos o cancelaciones respectivas; 3.- que en el Cuaderno separado del presente asunto se encuentra ubicado en la Oficina de Control de consignaciones (OCC) y en el mismo cursa consignaciones realizadas por el Ciudadano RENE LEAL, cuya relación elaborada por la Oficina de Control de consignaciones se anexa a la presente; 4.- que los montos ofrecidos y consignados no han sido retirados por la madre custodia; 5.- En cuanto a la devolución de los montos depositados, al estar la causa perimida en fecha 27-07-2.006 por falta de impulso procesal, no existe motivo para mantener los montos ofrecidos.

Por lo antes expuesto, este Tribunal acuerda hacer entrega de los montos que se encuentran depositados en la cuenta de ahorro N° del Banco al ciudadano RAFAEL ERNESTO LEAL MARTINEZ, quien conforme a sentencia emanada de la Sala Primera de este Juzgado, de fecha 25-11-2.009 le otorgó el ejercicio de la Custodia de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA





EXP. N° 8950
JACKISS