REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
199° y 151°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.
SOLICITANTES: GUMERSINDO BRITO CAMACHO Y RUTH DEL CARMEN ACOSTA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-4.717.060 Y V-8.871.007 respectivamente.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): JAVIER JACINTO TABLANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 106.795.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), Venezolanos de diecisiete (17) y Nueve (09) años de edad, Respectivamente.
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).
EXPEDIENTE: Nº 23314-2009.
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen el presente asunto, que en fecha: VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (26-11-2009), acuden por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos: GUMERSINDO BRITO CAMACHO Y RUTH DEL CARMEN ACOSTA GONZALEZ, anteriormente identificados, quienes acuden a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: PRIMERO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (01-12-2009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, asimismo, se acordó oír la opinión de los hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
I
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios lo siguiente:
1.- que en fecha: VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (21-12-1983), Contrajeron matrimonio Civil por ante LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, LIBRO 8, TOMO M1 AÑO 1983, FOLIO 267, ACTA 822.
2.- que de esa unión matrimonial procrearon TRES (03) hijo(as), (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
3.- que de esa unión conyugal SE ADQUIRIERON LOS SIGUIENTES BIENES:
A-) Una vivienda, ubicada en la Urbanización Bella Vista, carrera N° 6 del Municipio Maturín del Estado Monagas, registrada por ante la oficina de Registro Publico del Primer circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotada bajo el Numero 12, tomo 6, protocolo primero de fecha 22 de octubre del año 1999, sobre la cual pesa una gravamen a favor del Banco Mercantil y que el ciudadano: GUMERSINDO BRITO CAMACHO seguirá pagando hasta la totalidad.
B-) Una parcela de terreno, ubicada en el sitio general EL JESUS O SANTA RITA, jurisdicción del Municipio San Simón del Estado Monagas, anotada bajo el N° 16, folios 112 al 116, tomo 6, protocolo Primero, de fecha 16 de agosto del año 2001.
C-) Una parcela de terreno, ubicada en el sitio general “EL JESUS O SANTA RITA” Jurisdicción del Municipio San Simón del Estado Monagas, registrada por ante la oficina de Registro Publico del Primer circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, anotada bajo el N° 15, folios 107 al 111, tomo 6, protocolo Primero, de fecha 16 de agosto del año 2001.
D-) Un vehiculo Marca: HYUNDAI, Modelo ACCENT LS 15L, Año 2006, color: Verde, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Uso particular, Placa BBM89O, Serial de Carrocería 8X1VF21NP6Y200517, Serial del Motor G4EK5815153, según consta de certificado de Origen.
E-) Un vehiculo Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: GOL CONCEPTLINE, año 2007, color Plata, clase: Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placa AGK23B, Serial de Carrocería 9BWCC05W57T06752, Serial del Motor: UDH 384117, según consta de Certificado de origen de vehiculo emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
F-) Los Beneficios adquiridos por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Ministerio del poder popular para la educación de los ciudadanos: GUMERSIONDO BRITO CAMACHO Y RUTH DEL CARMEN ACOSTA GONZALEZ.
4.- que por cuanto han permanecido separados de hecho en forma ininterrumpida desde el MES DE ENERO DEL AÑO 2004, hace más de CINCO (05) años, es la razón por la cual acuden ante esta competente autoridad para solicitar, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil, declare la disolución de dicha relación conyugal.
5.- que la custodia de la (os) hijo(as), se le otorgará a su Madre, ciudadana: RUTH DEL CARMEN ACOSTA GONZALEZ.
6.-. En lo que respecta al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece un Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, los padres lo establecen de común acuerdo tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de la adolescente y a tal efecto fijan las visitas alternativas de los fines de semana que serán un fin de semana estarán con su madre y el otro fin de semana lo pasara con su padre y así sucesivamente, el 24 de diciembre lo pasara con su padre y el 31 de diciembre lo pasara con su madre.
7.-) En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, El Progenitor aportara mensualmente la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.200,00), Dicho monto será depositado en la cuenta corriente N° 01340442964421011376 de la entidad Bancaria BANESCO a nombre de la ciudadana: RUTH DEL CARMEN ACOSTA GONZALEZ, Asimismo velara por otros gastos necesarios de la niña y los adolescentes tales como vestuarios, asistencia medica, calzados y medicinas, a tal efecto se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2400,00), Para gastos de ropa y calzado en la época de diciembre e igualmente se compromete el progenitor a comprarle ropa y calzado cada seis meses. De igual forma en el mes de Septiembre Aportara la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.400, 00), Para cubrir los gastos que se generen por concepto de inscripción, útiles escolares y Uniformes.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: DOCE DE ENERO DEL DOS MIL DIEZ (12-01-2010).- B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas con competencia en Protección. C) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y las Partida(s) de Nacimiento(s) de los hijo(as) habido(as) en el matrimonio, D) La opinión del(os) hijo(as) habido(a)s en el matrimonio, quien(es) hicieron uso de su derecho de opinar, en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concretamente a lo referido a su derecho a tener contacto personal directo con el progenitor que no ejercerá la custodia.
Ahora bien, en el escrito de solicitud ambos cónyuges determinaron un régimen a seguir a favor de su(s) hijo(as), y por cuanto existe acuerdo entre las partes, y con base al contenido en el artículo 8 de la LOPNNA relacionado al Interés Superior de los hijos antes mencionados por lo que oída la opinión de estos, el Tribunal se reservará determinar uno que garantice y haga eficaz sus derechos.
III
DECISION
Por las razones antes señaladas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: GUMERSINDO BRITO CAMACHO Y RUTH DEL CARMEN ACOSTA GONZALEZ, ya identificados, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía; y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de la Adolescente, al oír la opinión de los hijos habidos en la unión matrimonial y visto lo convenido por los solicitantes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda homologar el siguiente REGIMEN A FAVOR de LOS HIJO(S). PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD será compartido entre ambos progenitores, al igual que LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, y LA MADRE ejercerá la CUSTODIA de este(os). El régimen de LA CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece ABIERTO, para que LOS/LAS HIJA(OS) conjuntamente con sus padres establezcan medios de comunicación entre ellos; donde LOS/LAS HIJA(OS) deberán compartir con sus progenitores de la siguiente manera:
A.- Los Días de Semana: Los establecerán de mutuo acuerdo en sana paz y armonía; en horas adecuadas para LOS/LAS HIJA(OS).
B.- Los Fines de Semanas lo compartirán de manera alterna y en forma equitativa; con cada progenitor, en horas adecuadas para LOS/LAS HIJA(OS), es decir; un fin de semana LOS/LAS HIJA(OS) compartirán con su padre, y un fin de semana con la madre, alternando las siguientes semanas, el fin de semana se inicia el día viernes en horas de la tarde (06:00 p.m.) y culmina el domingo a finales de la tarde (06:00 p.m.), pudiendo pernoctar LOS/LAS HIJA(OS) el fin de semana que corresponda con el progenitor no guardador.
C.- Festividades Decembrinas: de Navidad, Fin de Año y Día de Reyes: Comprendidas en el periodo de vacaciones del 15 de Diciembre al 06 de Enero de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre; y del 27 de Diciembre al 6 de Enero; donde LOS/LAS HIJA(OS) compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a LOS/LAS HIJA(OS) el primer periodo vacacional con el padre, y el segundo con la madre; es decir el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre del presente año LOS/LAS HIJA(OS) lo compartirán con el padre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con la madre; alternando el siguiente año; por lo que LOS/LAS HIJA(OS), el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Diciembre al 26 de Diciembre con madre y el segundo periodo establecido del 27 de Diciembre al 06 de Enero con el padre; alternando así cada año en lo sucesivo.
D.- Vacaciones de Carnavales, Semana Santa: De igual forma las compartirá LOS/LAS HIJA(OS) con sus padres en forma alterna cada año. Las primeras vacaciones de Carnavales con la madre, y la Semana Santa con el padre, el siguiente año vacaciones de Carnavales con el padre, y la Semana Santa con la madre y así alternando en lo sucesivo.
E.- Vacaciones Escolares: Comprendidas en el periodo de vacaciones del día 15 de Julio al 15 de Septiembre de cada año; divididas en dos periodos que comprenden del 15 de Julio al 14 de Agosto; y del 15 de Agosto al 14 de Septiembre; donde LOS/LAS HIJA(OS) compartirán con ambos progenitores dichas vacaciones, alternando cada año; correspondiendo compartir a LOS/LAS HIJA(OS) el primer periodo de éstas vacaciones con la madre, y el segundo con el padre; alternando el siguiente año; es decir, el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto del presente año LOS/LAS HIJA(OS) lo compartirá con la madre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con el padre; alternando el siguiente año; por lo que LOS/LAS HIJA(OS) el próximo año, compartirá el periodo establecido del 15 de Julio al 14 de Agosto con el padre y el segundo periodo establecido del 15 de Agosto al 14 de Septiembre con la madre; alternando así cada año en lo sucesivo.
F.- Días de Cumpleaños: El día de cumpleaños de LOS/LAS HIJA(OS); lo compartirá con ambos progenitores y los días de cumpleaños de sus progenitores, deberán compartirlo con cada cual; es decir, el día de cumpleaños de la madre con la misma, el día de cumpleaños del padre con el mismo.
G.- Día del Padre y Día de la Madre: Deberán compartir LOS/LAS HIJA(OS) con cada progenitor; es decir, el Día del Padre LOS/LAS HIJA(OS) con el padre y el Día de la Madre LOS/LAS HIJA(OS) con la madre. De igual forma otros días feriados deberá LOS/LAS HIJA(OS) compartirlo alternándose los padres dichas vacaciones anualmente. En cuanto al día Internacional Del Niño deberá compartirlo con ambos progenitores. Se les advierte a los padres que cada uno debe colaborar para lograr la paz, armonía, felicidad y entendimiento entre ellos (Padre, Madre e hijos).
EN LO QUE RESPECTA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El Progenitor aportara mensualmente la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.200,00), Dicho monto será depositado en la cuenta corriente N° 01340442964421011376 de la entidad Bancaria BANESCO a nombre de la ciudadana: RUTH DEL CARMEN ACOSTA GONZALEZ, Asimismo velara por otros gastos necesarios de la niña y los adolescentes tales como vestuarios, asistencia medica, calzados y medicinas, a tal efecto se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2400,00), Para gastos de ropa y calzado en la época de diciembre e igualmente se compromete el progenitor a comprarle ropa y calzado cada seis meses. De igual forma en el mes de Septiembre aportara la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.400, 00), Para cubrir los gastos que se generen por concepto de inscripción, útiles escolares y Uniformes.
En cuanto a la Comunicad CONYUGAL, quedan adjudicados los bienes de la siguiente manera:
QUEDA ADJUDICADO EN PLENA PROPIEDAD EN UN CIEN POR CIENTO (100%) A LA CIUDADANA: RUTH DEL CARMEN ACOSTA GONZALEZ, Los siguientes Bienes:
A-) Una vivienda, ubicada en la Urbanización Bella Vista, carrera N° 6 del Municipio Maturín del Estado Monagas, registrada por ante la oficina de Registro Publico del Primer circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotada bajo el Numero 12, tomo 6, protocolo primero de fecha 22 de octubre del año 1999, sobre la cual pesa una gravamen a favor del Banco Mercantil y que el ciudadano: GUMERSINDO BRITO CAMACHO seguirá pagando hasta la totalidad.
D-) Un vehiculo Marca: HYUNDAI, Modelo ACCENT LS 15L, Año 2006, color: Verde, Clase: Automóvil, Tipo Sedan, Uso particular, Placa BBM89O, Serial de Carrocería 8X1VF21NP6Y200517, Serial del Motor G4EK5815153.
F-) Los Beneficios adquiridos por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Ministerio del poder popular para la educación de la ciudadana: RUTH DEL CARMEN ACOSTA GONZALEZ.
QUEDA ADJUDICADO EN PLENA PROPIEDAD EN UN CIEN POR CIENTO (100%) AL CIUDADANO: GUMERSINDO BRITO CAMACHO, Los siguientes Bienes:
B-) Una parcela de terreno, ubicada en el sitio general EL JESUS O SANTA RITA, jurisdicción del Municipio San Simón del Estado Monagas, anotada bajo el N° 16, folios 112 al 116, tomo 6, protocolo Primero, de fecha 16 de agosto del año 2001.
C-) Una parcela de terreno, ubicada en el sitio general “EL JESUS O SANTA RITA” Jurisdicción del Municipio San Simón del Estado Monagas, registrada por ante la oficina de Registro Publico del Primer circuito del Municipio Maturín Estado Monagas, anotada bajo el N° 15, folios 107 al 111, tomo 6, protocolo Primero, de fecha 16 de agosto del año 2001.
E-) Un vehiculo Marca: VOLKSWAGEN, Modelo: GOL CONCEPTLINE, año 2007, color Plata, clase: Automóvil, Tipo Sedan, Uso Particular, Placa AGK23B, Serial de Carrocería 9BWCC05W57T06752, Serial del Motor: UDH 384117, según consta de Certificado de origen de vehiculo emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.
F-) Los Beneficios adquiridos por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Ministerio del poder popular para la educación del ciudadano: GUMERSINDO BRITO CAMACHO.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (15-03-2010) Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 12:00 M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria
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