REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SOLICITANTE: MANUELA PALMARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.625.375, domiciliada: EN LA SEGUNDA CALLE LOS GUAROS, N° 3, MATURIN ESTADO MONAGAS.
BENEFICIARIO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.625.375.
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
EXPEDIENTE No: 15384.-
I
NARRATIVA
En fecha 14/03/07, el Tribunal recibe Expediente N° 0039, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas, contentivo de VEINTIUN (21) folios útiles, en relación al caso, del Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de 17 años de edad, en la cual se decreto como Medida Protección COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION a favor del mismo, siendo admitido el 19/03/2.007 y decretándose de manera provisional la colocación en entidad de atención en las Casa de Abrigo “JOSE MERCEDES SANTELIZ” hasta tanto se logre la incorporación del Adolescente a su familia de origen y/o a familia sustituta. Se Libro oficio, se libro boleta de comparecencia a la abuela y progenitor, se acordó informe social en el hogar de la abuela paterna y progenitor, se notifico a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas.
En fecha 20/04/07, fueron oídos las abuela paterna y el adolescente, ya identificados. En esa misma fecha se acordó el reingreso del adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), se acordó incorporado nuevamente como voluntario al Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas.
En fecha 27/06/07, el Alguacil Suplente LUIS MATA, consigno Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana; MANUELA PALMARES, quien se dio por notificada en fecha: 22-06-07.
En fecha 03/10/7, se acordó autorizar al adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), para que viaje en compañía del Director Jesús Garban y el Equipo de Trabajo de la casa de abrigo “José Mercedes Santaeliz”, para un paseo en la playa en Saucedo Estado Sucre.
En fecha 19/12/07, se acordó autorizar al adolescente Palmares, para que este en hogar de sus abuela paterna por motivo de Festividades Navideñas.
En fecha 25/07/08, se acordó autorizar al adolescente Palmares, para que este en el hogar de su abuela paterna por motivo de Vacaciones Escolares.
En fecha 18/12/08, se acordó autorizar al adolescente Palmares, para que este en el hogar de su abuela paterna por motivo de Festividades Navideñas.
En fecha 18/02/09, se acordó autorizar al adolescente Palmares, para que este en el hogar de su abuela paterna por motivo Asueto de Carnaval.
En fecha 04/02709, se agrego a los autos Informe Psicológico presentado por el Licenciado Darwin Márquez, Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, aplicado al adolescente Palmares.
En fecha 14/04/09, se agrego a los autos Reporte de Seguimiento y Orientación Psicológica, presentado por el Licenciado Darwin Márquez, Psicólogo adscrito al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, aplicado al adolescente Palmares.
En fecha 19/05/09, se Oficio a la Dirección de la Casa de Abrigo “José Mercedes Santaeliz”, para que remitan Informe del adolescente: Palmares.
En fecha 09/07/09, se acordó autorizar al adolescente Palmares, para que este en el hogar de su abuela paterna por motivo de Vacaciones Escolares.
En fecha 06/08/09, se acordó autorizar al adolescente Palmares, para que este en el hogar de su abuela paterna por motivo de Vacaciones de Semana Santa.
En fecha 03/12709, se acordó autorizar al adolescente Palmares, para que este en el hogar de su abuela paterna por motivo de Vacaciones Navideñas.
En fecha 05/03/10, fueron oídos las abuela paterna y el adolescente, ya identificados, quienes solicitan permiso y a su vez el egreso del adolescente Palmares para alistarse la Servicio Militar y seguir estudiando.
II
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO
Conforme a la medida de abrigo dictada por este Tribunal, y por cuanto se evidenció VIOLACION A LA INTEGRIDAD PERSONAL Y UN NIVEL DE VIDA ADECUADO del Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de 17 años de edad.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Todo Niño, Niña y Adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la Patria Potestad y a Guarda y Custodia, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantía de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que le asiste al institucionalizado. De acuerdo al artículo 26 de la LOPNNA, del prenombrado ciudadano; debe ser integrado al hogar de su abuela paterna, el cual ha demostrado preocupación por la integridad de su nieto, y en la medida de sus posibilidades le puede ofrecer un hogar, y por cuanto ya esta por cumplir la mayoría de edad. Asimismo la abuela paterna deberá asumirá los cuidados y apoya a su nieto, con compromiso y firmeza, que tiene un contenido de asistencia, vigilancia y corrección hacia su nieto, que debe ser ejercido por la persona que mantenga el contacto directo y personal con el mismo en forma diaria, asimismo sus apoyo incondicional hacia el adolescente, en virtud de que el mismo va alistarse al Servicio Militar y continuar sus estudios.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, y 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR LA MEDIDA DE PROTECCION, la Colocación en Entidad Atención JOSE MERCEDES SANTELIZ, decretada en fecha: 19-03-07, mediante oficio N° 11998 de esa misma fecha, se acuerda el egreso del adolescente: del Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolano, de 17 años de edad, y en el cual le dará su apoyo incondicional por ser su abuela paterna, MANUELA PALMARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.625.375. Asimismo la abuela paterna deberá asumirá los cuidados y apoyo a su nieto, con compromiso y firmeza, quien tiene un contenido de asistencia, vigilancia y corrección hacia su nieto, que debe ser ejercido por la persona que mantenga el contacto directo y personal con el mismo en forma diaria, asimismo sus apoyo incondicional hacia el adolescente, en virtud de que el mismo va alistarse al Servicio Militar y continuara sus estudios. Asimismo se ordena la entrega de todos los enseres y documentos personales del egresado. Líbrese oficios.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Segunda de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO del año dos mil Diez (2.010). Año 199º y 151º.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO D´ COOLS,
LA SECRETARIA
Abg. DIANA M. LEZAMA
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10: 00 A.M. Conste.
La secretaria,
Exp. N° 15384, Protección, Revocatoria de Colocación en Entidad de Atención, (Sentencia Definitiva).Alexandra.-
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