REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 17 de Marzo de Dos Mil diez.

199° y 151°

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos GIUSEPPE VOLPE VOLPE Y HAYBETH ORLINA BOUTTO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.291.601 y 9.290.292, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL MULE M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.262, este Tribunal observa: 1.- que los solicitantes son la parte accionante en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado el mismo, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA

EXP. N° 22802
JACKISS