REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 18 de Marzo de Dos Mil Diez.

199° y 151°

Visto el escrito suscrito por el ciudadano ADALBERTO JOSE ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.945.747, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO CALATRAVAS ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.519, este Tribunal acuerda: 1.- Suspender el ejercicio de la Custodia de las Adolescentes (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) al ciudadano ADALBERTO JOSE ARCIA y la misma será ejercida por la madre, ciudadana YIRA SARAI BORREGO; 2.- Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de las hermanas, a los fines de que el padre consigne el monto convenido por Obligación de Manutención. Una vez conste en autos la apertura de la cuenta bancaria se procederá a oficiar a la progenitora para que proceda a retirar la libreta. Se libró oficio N° 18454-2.010. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S


LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA





Exp. 19248
JACKISS