REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos: MISAEL RAMON CASTRO Y ADANYS YURAIMA LEONEL CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-9.840.348 Y V-20.641.061, Domiciliados en Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, respectivamente, Asistidos por la Defensora del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere según el Articulo 202 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, según decreto Nº DA-002 2007, articulo 2, sobre la creación de la defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, ciudadana: DEGLYS JOSEFINA RONDON, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE). De DOS (02) años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos el siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor compartirá con sus hijos un fin de semana si y un fin de semana no, comenzando el día 29-01-2010, el fin de semana que no le toca y será retirado el día viernes a las cuatro de la tarde (04:00PM) en la siguiente dirección: Sector de Ciudad Caribe, calle Leopoldo y lo regresara el día Lunes a las seis de la tarde (06:00PM) y en semana Santa el progenitor se quedara con su hijo. De igual manera el progenitor se quedara con su hijo el día lunes de carnaval y lo regresara a las seis de la tarde (06:00PM) y en semana santa el progenitor se quedara con su hijo el día viernes y lo retirara a las siete (07:00AM) y lo entregara el día Sábado a las Diez de la mañana (10:00AM) y el día del padre compartirá con su progenitor desde las ocho de la mañana (08:00AM) del día domingo hasta las ocho de la mañana del día lunes (08:00AM) y el día de la madre lo compartirá con la madre. En el mes de Julio el progenitor compartirá con su hijo desde el 16-07-2010 hasta el 31-07-2010, así lo estipulo la progenitora y luego seguirá el régimen de visita como esta acordado. En Navidad el progenitor compartirá con su hijo desde el Jueves 23-12-2010 a partir de las cinco de la tarde (05:00PM) y los regresara el día domingo 26-12-2010 a las seis de la tarde, el niño compartirá con la progenitora el fin de año.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, asimismo se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (18-03-2010) Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
Exp. 24072-2010.
Dayanara.-
|