REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por los ciudadanos: DAVID JOEL OLIVEROS MARTINEZ y CARMEN ALEJANDRA BRITO CABELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.835.469 y V-12.156.500, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolana, de 13 años de edad, asistido por la Abogada NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Público Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: 1.- ALIMENTACIÓN: El Padre no custodio, ciudadano: DAVID JOEL OLIVEROS MARTINEZ, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 800,00), lo que equivale al SETENTA Y CINCO PUNTO DICIESIETE POR CIENTO (75,17%) de un Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán entregados en dos (02) aportaciones iguales cada una por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400) los cuales serán depositados los diez (10) y veinte (20) de cada mes depositados en la cuenta corriente numero: 01340171341713041286 del BANCO BANESCO cuya titular es la Madre. 2.- UTILES ESCOLARES: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondiente a útiles escolares requeridos por su hija al inicio de la época escolar, establecido por la partes como fecha tope para su adquisición la primera semana del mes septiembre de cada año.
3.- SALUD: En ración a los gastos que se ocasionen debido a alguna enfermedad que pueda sufrir los niños, tales como medicinas, consulta médicas, exámenes de laboratorio y demás, serian cubiertos por el padre. 4.- ÉPOCA NAVIDEÑA: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a los fines de contribuir con los gastos de ropa, zapatos, y juguetes requeridos por su hija en la época decembrina, los cuales serán aportados como fecha topa el día 15 de diciembre de cada año. 5.- ROPA Y ZAPATOS EL AÑO: El Padre se compromete a sufragar en su cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes: ropa y zapatos requeridos por su hija durante el año. 6.- DE LA REVISIÓN: Esta convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancia que dieron lugar al mismo han variado significadamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos, asumieron el compromiso de guiarse por la práctica que les ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación. 6.- HOMOLOGACIÓN Y APROBACIÓN DEL CONVENIMIENTO. Las partes piden al Tribunal homologue este convenimiento por no ser contrario al interés superior de sus hijos y lo apruebe dándole carácter de cosa juzgada formal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y les expida dos (02) copias certificadas de la decisión homologada.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez. Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

DRA.ELINA CIANO D´ COOLS.

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. DIANA M. LEZAMA


En esta misma fecha, siendo las 10:50 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria



Exp. 24078,
AALEX. CONV, OBLIG MANUT